LA PRIMA DE SERVICIOS Y SU CORRECTA LIQUIDACION
PRIMA DE SERVICIOS

Toda empresa debe pagar a sus trabajadores como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios, son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero hoy esa norma que consagraba esa excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la Sentencia 825 de 2.006 de la Corte Constitucional Colombiana.
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TRABAJO EN DOMINGO

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Cuando de manera excepcional un trabajador debe laborar un domingo o festivo, siempre surge la duda de cómo pagarlo y como compensarlo. Aquí explicamos qué hacer.
Debe usted tener en cuenta:
Que la Jornada Ordinaria es la que convienen las partes, por supuesto sin que exceda la máxima legal. O sea, si acordaron un horario de 3 de la tarde a 8 de la noche, o de 4 de la mañana a 11 de la mañana pues esa será la Jornada Ordinaria (art. 158 Código Laboral).
Duración de la Jornada Ordinaria
El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 161 establece que la jornada ordinaria es de máximo 8 horas al día y sin exceder de 48 a la semana.
Trabajar más horas de lo señalado anteriormente, se considera Trabajo Suplementario y nacerá el derecho al trabajador para que se le pague esas horas en exceso según lo establece el artículo 168 del Código Laboral.
Claro que hay excepciones al pago de horas extras y trabajo complementario en el caso de aquellos trabajadores de confianza y manejo, pues a estos no les cobija dichas normas.
Pago del domingo en trabajo ocasional y habitual
El Trabajo Dominical Ocasional es aquel cuando el trabajador labora hasta 2 domingos durante el mes.
EL MEJOR TRABAJO DEL MUNDO
EL MEJOR TRABAJO DEL MUNDO

Me pareció interesante y hasta cierto punto curioso encontrarme hace un par de días con este magnífico artículo en el Internet (felixmaocho.wordpress.com), de manera que quise compartirlo con todos ustedes, y de paso romper tanta rígidez propia de mi página, y por que no imaginarnos todos la delicia que sería experimentar por unos días esta maravillosa vacante laboral.
- Lugar: Islas de Great Barrirer Reef, Queensland, Australia
- Posición vacante: cuidador de isla
- Sueldo: 150,000 Dólares australianos. Contrato de 6 meses.
- Responsabilidades: limpiar la piscina, dar de comer a los peces, recoger el correo, explorar y rendir cuentas.
- Las solicitudes se cerraron el 22 de febrero de 2009. Las entrevistas serán el 4 de mayo de 2009 y el anuncio será hecho el 8 de mayo de 2009.
- El trabajo comienza el 1 de julio de 2009.
- Cualquiera puede presentarse.
SALARIO MINIMO 2.009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÒN SOCIAL
DECRETO NÙMERO 04868 DE 2008
(30 DIC de 2.008)
POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO LEGAL PARA EL AÑO 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 2º. del Parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho.










