
Tanto en el Sector Privado como en el Público (exceptuando los regímenes convencionados , las incapacidades por enfermedad no profesional se pagarán de la siguiente forma:

Tanto en el Sector Privado como en el Público (exceptuando los regímenes convencionados , las incapacidades por enfermedad no profesional se pagarán de la siguiente forma:

Saludos a todos los seguidores del Blog Jurídico Colombiano especializado en temas laborales y de Seguridad Social.
Tomará un tiempo volver a reincorporarme a mis labores y contestar cada una de sus múltiples inquietudes.
Para sus consultas personalizadas por este medio directamente en la sección comentarios posterior al Post de su interés o al correo: castrorojas.cons@gmail.com
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Existen diversas situaciones de tipo jurídico que se suscitan al interno de las notarias y todas eminentemente de carácter laboral, que se presentan con los empleados de las notarías, principalmente en lo tocante con el cambio de notario, la sustitución patronal, los contratos de trabajo, estabilidad laboral, etc., para lo cual se hace necesario que usted advierta entre otros aspectos los siguientes:
trabajador es llamado a prestar el servicio militar, y
La respuesta a estas preguntas y a otras similares, las encontrará usted en este lugar.
A pesar de querer ver como informal la relación con el servicio domestico, lo cierto es que este tipo de trabajadores les asiste derecho a todas sus acreencias en proporcional tiempo que laboren para un empleador o familia, pero lo cierto es que en materia de cesantías estos trabajadores que son los que desarrollan funciones de Servicio Doméstico como (labores del hogar, niñeras, choferes, mayordomos) son trabajadores igual que cualquier otro del sector de la construcción, la administración, ventas, operarios, etc. Por ello, sorprende que algunos empleadores no quieran pagar Cesantías al personal de servicio doméstico.
Dichas cesantías deberán ser liquidadas así:
La base para su liquidación no puede ser inferior a 1 s.m.m.l.v. si la persona labora interna o al día con un total de 48 horas a la semana, pero si estas labora media jornada o un par de días a la semana, se liquidarán proporcional al tiempo laborado pero el salario base para la liquidación no podrá ser inferior a 1 s.m.m.l.v.
Las cesantías se les deben liquidar año por año y consignarlas a un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de Febrero y los intereses de las Cesantías causados hasta el 31 de Diciembre, debe entregársele directamente al trabajador doméstico antes del 31 de Enero.
No. Pues el contrato no se ha terminado ni se ha suspendido, de manera que dicho tiempo de vacaciones no se podrá descontar para efectos de liquidar las cesantías del trabajador.
En caso de que el trabajador haya estado varios días incapacitado, dicho tiempo si se contabiliza, pues durante ese tiempo, el contrato de trabajo no se ha terminado, ni mucho menos se ha suspendido. De tal manera que dicho tiempo de incapacidad si debe computarse con todo el tiempo laborado para liquidar las cesantías.
Actualmente en Colombia existen muchos fondos que prestan los servicios de administradores de cesantías, el que usted elija debe ser una elección consciente pues será allí durante un lapso largo o corto que estos dineros obtendrán una rentabilidad a su cuenta, recuerde que para dicha elección nadie debe influir, pues solo corresponde a usted como trabajador.
En el mercado existen fondos llamativos para los trabajadores como el Fondo Nacional del Ahorro, Porvenir, BBVA, Colfondos etc…
No. Escoger el Fondo de Cesantías bien sea el Fondo Nacional del Ahorro o cualquier otro, este es un derecho del trabajador. Pero si el trabajador no dice nada, queda facultado el empleador para consignarlas en el fondo que quiera.
Si, lo pueden hacer en cualquier fecha del año, estén o no laborando, siempre que tengan saldos de cesantías en un fondo.
Si. El no pagar cuando se deba las Cesantías (Consignación o pago directo al trabajador según el caso), la sanción es el pago de un (1) día de salario por cada día de retraso. Pero tenga en cuenta que para cobrar esta indemnización deberá usted demandar a us empleador ante la jurisdicción de los jueces laborales del lugar donde prestó el servicio o donde tenga domicilio su empleador.
Si. El no pagar los Intereses de las Cesantías da derecho al trabajador de reclamar como indemnización el pago doble del valor de los Intereses de Cesantía.
No. Las Cooperativas de Trabajo Asociado no están regulados por las normas laborales, sino por sus propios estatutos, pues dicha vinculación entre la persona y la CTA es en calidad de asociado, por lo que es una relación comercial en calidad de asociado y no de trabajador.
Lo que puede hacer un asociado a una CTA es afiliarse como trabajador independiente en un Fondo de Cesantías y hacer la consignación de un ahorro directamente, o sea, que la CTA no haría ninguna consignación.
Tenga en cuenta que: Todos los años le deben consignar sus cesantías a más tardar hasta el 15 de febrero de cada año.
Si. Solo en los eventos en que lo permita la ley para mejoras de vivienda propia, para estudio etc…, siempre se necesitará que lo autorice el Ministerio de la Protección Social y/o Inspector del Trabajo al empleador, en ese caso corresponde a su empleador emitir una carta dirigida a su fondo de cesantías informando la autorización y adjuntando el permiso del ministerio para que su fondo proceda desembolsarlas.
Ante las reiteradas consultas en el sentido de la mora EN EL PAGO DE APORTES PARA PENSION, a continuación presentamos los distintos escenarios que en la práctica se pueden presentar tanto para si usted es empleador moroso, como para si es trabajador afectado con la mora, veamos:
EL EMPLEADOR QUE INCURRA EN MORA EN EL APORTE A PENSIÓN DE SUS TRABAJADORES PUEDE VERSE AFECTADO PORQUE EL FONDO PENSIONAL PUEDE INICIAR EN SU CONTRA PROCESOS JUDICIALES QUE TERMINAN CON EL EMBARGO DE LAS CUENTAS BANCARIAS Y DE SU ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

La mora ocasiona problemas no sólo al patrono sino al trabajador, pues cuando un empleador deja de pagar un periodo de cotización a pensión de un trabajador, el Fondo Pensional en virtud de la ley 100 del 93 está obligado a cobrar a nombre del trabajador.
SEÑOR TRABAJADOR: SI OBSERVA QUE SU EMPLEADOR SE ENCUENTRA EN MORA EN EL PAGO DE SUS APORTES A PENSIÓN, EXÍJALE SU PAGO, LO QUE PUEDE HACER A TRAVÉS DEL FONDO DE PENSIONES AL QUE SE ENCUENTRE AFILIADO, RECUERDE QUE CADA PERIODO DEJADO DE COTIZAR, LE ALEJA DE LA POSIBILIDAD DE UNA VEJEZ DIGNA CON SU RESPECTIVA PENSIÓN
Por lo anterior, usted como trabajador puede acudir a su fondo para que éste en virtud del artículo 24 de la Ley 100 de 1993, le exija por medio de las diferentes acciones a su alcance las acciones de cobro cuando un empleador esté moroso.
Esto significa que los Fondos de Pensiones deben de manera oficiosa iniciar las gestiones de cobro cuando observen que un empleador entra en mora en el pago mensual de los aportes a pensión de sus trabajadores.
De forma que existe una clara obligatoriedad por parte de los Fondos Pensionales, que en caso de que si un trabajador muere o sufre una incapacidad permanente y el empleador se encontraba en mora de cotizarle para su pensión, y el Fondo Pensional no hay gestionado ninguna acción de pago al empleador moroso, el Fondo estará obligado a reconocer las prestaciones económicas como la pensión de sobrevivencia a la familia o la pensión de invalidez al trabajador, sin poder alegar la falta de pago de dichos aportes para negar el pago de las prestaciones.
QUE HACER ENTONCES EN CASO DE PERCATARSE DE LA MORA?
Si usted como trabajador observar en su extracto de cotizaciones a pensión, que hacen falta meses de cotización a su ahorro pensional, puede acudir a su Fondo de Pensiones, tanto Fondo Privado como el Público (ISS) y exigir que ellos inicien las acciones de cobro contra el empleador moroso, de tal manera que el trabajador no necesite enfrentarse con su empleador.
Igualmente si usted ya no labora con su antiguo empleador o empresa, pero advierte que le hacían falta aportes a su pensión del tiempo en que laboró debe también acudir al Fondo Pensional con los documentos que prueben el tiempo en que laboró para determinado empleador ante su Fondo de Pensiones y con eso, exigirles que hagan a su nombre, el cobro de los periodos que no están cotizados o en mora.
Tenga en cuenta además de lo anterior, que el valor por los intereses por la no cotización oportuna al fondo de pensiones, deberán ser igualmente reconocidos por su empleador y se irán junto con su aporte a aumentar el valor de la cotización a pensiones, a su cuenta individual de ahorro pensional del trabajador.
POR LO TANTO NO SE QUEDE CALLADO ACTUE!!!
LAS INCAPACIDADES Y/O LICENCIAS DE MATERNIDAD SÓLO SON RECONOCIDOS CUANDO ESTÁN CONFORMES A LAS SIGUIENTES NORMAS LEGALES: DECRETOS 806 DE 1998, 1406 DE 1999, 1804 DE 1999, 047 DE 2000 Y 783 DE 2000.
Para el trámite de incapacidades y/o licencias de maternidad, se debe tener en cuenta:1. Cumplir con los requisitos mínimos de Ley:Licencia de Maternidad: |








Cuando de manera excepcional un trabajador debe laborar un domingo o festivo, siempre surge la duda de cómo pagarlo y como compensarlo. Aquí explicamos qué hacer.
Debe usted tener en cuenta:
Que la Jornada Ordinaria es la que convienen las partes, por supuesto sin que exceda la máxima legal. O sea, si acordaron un horario de 3 de la tarde a 8 de la noche, o de 4 de la mañana a 11 de la mañana pues esa será la Jornada Ordinaria (art. 158 Código Laboral).
Duración de la Jornada Ordinaria
El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 161 establece que la jornada ordinaria es de máximo 8 horas al día y sin exceder de 48 a la semana.
Trabajar más horas de lo señalado anteriormente, se considera Trabajo Suplementario y nacerá el derecho al trabajador para que se le pague esas horas en exceso según lo establece el artículo 168 del Código Laboral.
Claro que hay excepciones al pago de horas extras y trabajo complementario en el caso de aquellos trabajadores de confianza y manejo, pues a estos no les cobija dichas normas.
Pago del domingo en trabajo ocasional y habitual
El Trabajo Dominical Ocasional es aquel cuando el trabajador labora hasta 2 domingos durante el mes.
EL MEJOR TRABAJO DEL MUNDO

Me pareció interesante y hasta cierto punto curioso encontrarme hace un par de días con este magnífico artículo en el Internet (felixmaocho.wordpress.com), de manera que quise compartirlo con todos ustedes, y de paso romper tanta rígidez propia de mi página, y por que no imaginarnos todos la delicia que sería experimentar por unos días esta maravillosa vacante laboral.
Sanción por no Pago de Salarios
Por: Dory Stella Rojas Prieto
Abogada Laboralista Asesora- Miembro Adscrito a CASTROROJAS & Cia. Consultores Jurídicos
En el momento de la liquidación de un contrato de trabajo, es decir cuando se decide finalizar el contrato y sin importar las causas y circunstancias de tal decisión, se debe proceder de manera inmediata a pagar al trabajador todos y cada uno de los conceptos derivados del respectivo contrato.
Este pago debe hacerse el mismo día en que se hace la liquidación del contrato.
El no pago de los valores adeudados al trabajador, implica que el empleador deberá pagar una indemnización [1] al trabajador equivalente al salario de un día de trabajo por cada día de retardo en el respectivo pago. Esta indemnización se pagará durante el tiempo que dure la mora del empleador en pagar los salarios siempre que no se exceda de 24 meses.
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO LABORAL
Por: Dory Stella Rojas Prieto
Abogada Laboralista
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CESANTIAS 2.009
Por: Dory Stella Rojas Prieto- Asesora Laboral- Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS Consultores Jurídicos Ltda.
QUE SON?
Son una prestación social que le corresponde a todo trabajador, equivalente a un mes de salario por cada año laborado o proporcionalmente por fracción.
Son un ahorro que busca por este medio que el trabajador en caso que este se quede sin empleo y así pueda sostener parte de sus necesidades básicas, hasta que pueda volver a engancharse laboralmente.
Pero adicionalmente por medio de estas el trabajador puede acceder planes de vivienda o igual le permite tener posibilidades de estudio para éste o su familia.
RETROACTIVIDAD Vs. ANTIGÜEDAD?
A partir de la expedición de la Ley 50 de 1.990 se eliminó la retroactividad de las cesantías, es decir que a partir del 1º. De enero de 1.991 las personas contratadas a partir de esta fecha o las que ya laboraban con antelación y que se hubieren acogido voluntariamente a la modalidad de la ley 50, se les liquida y paga de forma anual esta prestación.
De manera que lo novedoso de la ley fue la forma de liquidar y pagar este tipo de prestación, pero no afectó en manera alguna la antigüedad del trabajador.
FORMAS DE LIQUIDACION DE CESANTIAS
Hoy en Colombia existen dos tipos de liquidación, la retroactiva para los trabajadores contratados antes del 31 de diciembre de 1.990 y que no se hayan acogido al sistema Sigue leyendo
MINISTERIO DE LA PROTECCIÒN SOCIAL
DECRETO NÙMERO 04868 DE 2008
(30 DIC de 2.008)
POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO LEGAL PARA EL AÑO 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 2º. del Parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho.
Ante la gran solicitud por parte de nuestros visitantes y usuarios, con relación al tema de la liquidación de prestaciones sociales de un trabajador Colombiano, a continuación se presenta el cuadro de fórmulas básicas para que usted si es empresario, o maneja el área de recurso humano revise las liquidaciones de su personal, o si es trabajador pueda determinar si el tiempo efectivamente trabajado corresponde a los conceptos que le han incluido en su liquidación definitiva o en el pago de sus prestaciones periódicas como Primas y Vacaciones.
FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES:
Cesantías, Primas Vacaciones y Horas Extras
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CONCEPTO |
FÓRMULA |
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CESANTÍA |
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS) 360 |
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INTERESES DE CESANTIAS |
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12 |
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PRIMA DE SERVICIOS |
SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE |
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VACACIONES |
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS |
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IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO) |
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato. |
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IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO) |
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción. |
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(*) Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte. (**) Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior. |
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HORAS EXTRAS |
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CONCEPTO |
FÓRMULA |
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Hora ordinaria |
Salario diario |
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TRABAJO NOCTURNO |
Hora ordinaria X 1.35 |
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HORA EXTRA DIURNA |
Hora ordinaria X 1.25 |
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HORA EXTRA NOCTURNA |
Hora ordinaria X 1.75 |
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HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO |
Hora ordinaria X 1.75 |
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HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO |
Hora ordinaria X 2.0 |
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HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO |
Hora ordinaria X 2.5 |
CONTRATACION LABORAL COLOMBIANA
Por: Dory Stella Rojas PrietoAbogada Laboralista
Una de las inquietudes que surge cuando una persona va a ser vinculada a una organización, es el tipo de contrato que va a firmar, y qué derechos y obligaciones se generan de este. Antes de explicar los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral colombiana, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración. En la actualidad existen varias modalidades de contratos y se clasifican según su forma o duración, así:
SEGÚN SU FORMA
· Contrato verbal de trabajo: Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser escritos, se asumen como indefinidos. Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.
· Contrato escrito de trabajo: Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos que pueden consultarse en el artículo 39 del código sustantivo de Trabajo. El contrato escrito de trabajo, aplica para contratos a término fijo, término indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.
TRABAJADORAS DOMESTICAS
Por: Dory Stella Rojas Prieto- Asesora Laboral
Según reciente pronunciamientos de la Corte Constitucional se dejó en claro que para la contratación de las trabajadoras domésticas, se les debe además de cancelar lo concerniente a su salario por el tiempo trabajado de acuerdo al jornal diario o mensual pactado, lo relacionado con los aportes por salud y pensión pues, de lo contrario, las servidoras afectadas en la violación de sus prerrogativas podrán hacer sus garantías, por vía tutela.
Y justo por esta vía les será otorgado este reconocimiento, el cual será válido sin importar, incluso, si ya no existe relación laboral con quienes desconocieron sus derechos.
La Corte se refirió específicamente que cuando se utilicen los servicios de una empleada doméstica -independientemente del horario acordado- surge una relación de carácter laboral a la cual se le aplica en todo sentido el Código Sustantivo del Trabajo, esto quiere decir todas y cada una de las prestaciones laborales para cualquier otro trabajador, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, dotación consistente en calzado y vestido de labor, prestación ésta que se deberá reconocer en especie a la trabajadora y de acuerdo a las fechas o periodos señalados por el Código, de igual manera las cotizaciones al sistema de seguridad social integral en cuanto a salud y pensiones.
El pronunciamiento a que hacemos referencia lo hizo la Corte en la sentencia T-552 de 2008, al conceder una acción de tutela a una ex trabajadora del servicio doméstico que Sigue leyendo
De acuerdo a una noticia publicada en el Diario EL TIEMPO el pasado 5 de Septiembre, se abre una oportunidad laboral digna para los 20 mil mototaxistas que prestan servicio de transporte público en la capital de Sucre Colombia.
En esta iniciativa gubernamental se esta haciendo a través de la Secretaría de Tránsito que realizó convenios con empresas del sector privado que tendrán en cuenta las hojas de vida de los aspirantes.
“Se proveerán 400 empleos y al finalizar la primera etapa, se espera que los convenios realizados con las empresas antes mencionadas, generen 1.000 empleos” indicó Isaura Bravo Quintero, secretaria de Tránsito.
La convocatoria invita a los interesados a descargar un formulario en la página Web de la Alcaldía de Sincelejo, www.sincelejo-sucre.gov.codiligenciarlo y hacerlo llegar a la Secretaria de Tránsito, encargada de ingresar el documento al Banco de Hojas de Vida creado para tal fin.
(Noticia tomada de EL TIEMPO- http://www.eltiempo.com/colombia/caribe/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12197437.html)