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	<title>Comentarios en: Acerca de la Pension de Invalidez</title>
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	<description>Blog temático jurídico laboral colombiano</description>
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		<title>Por: workerscol</title>
		<link>http://asesoreslaborales.wordpress.com/2007/11/21/acerca-de-la-pension-de-invalidez/#comment-891</link>
		<dc:creator>workerscol</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 May 2009 20:00:32 +0000</pubDate>
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		<description>RESPUESTA AL INTERROGANTE DE LUZ DARY:

Hay que distinguir que en el tema de invalidez hay derecho a esta pensión siempre y cuando la persona haya sido declarada invalida, para lo cual debe haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral, por cualquier causa de origen no profesional como al parecer es el caso que ud. nos comenta y que adicionalmente haya cumplido el requisito de cotizar al menos 26 semanas al sistema.
Pero es importante lograr la valoración medica por parte de su e.p.s y un diagnóstico escrito y además la remisión de esta a la Junta de Calificación de Invalidez remisión que deberá ser avalada por su entidad de salud. 
Su caso es conveniente hacerle seguimiento para analizar y presentar la solicitud de valoración de su estado y perseguir la calificaión de invalidez que en últimas le daría derecho a percibir futuramente la prestación de la pesnión respectiva.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>RESPUESTA AL INTERROGANTE DE LUZ DARY:</p>
<p>Hay que distinguir que en el tema de invalidez hay derecho a esta pensión siempre y cuando la persona haya sido declarada invalida, para lo cual debe haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral, por cualquier causa de origen no profesional como al parecer es el caso que ud. nos comenta y que adicionalmente haya cumplido el requisito de cotizar al menos 26 semanas al sistema.<br />
Pero es importante lograr la valoración medica por parte de su e.p.s y un diagnóstico escrito y además la remisión de esta a la Junta de Calificación de Invalidez remisión que deberá ser avalada por su entidad de salud.<br />
Su caso es conveniente hacerle seguimiento para analizar y presentar la solicitud de valoración de su estado y perseguir la calificaión de invalidez que en últimas le daría derecho a percibir futuramente la prestación de la pesnión respectiva.</p>
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	<item>
		<title>Por: LUZ DARY</title>
		<link>http://asesoreslaborales.wordpress.com/2007/11/21/acerca-de-la-pension-de-invalidez/#comment-830</link>
		<dc:creator>LUZ DARY</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2009 00:43:46 +0000</pubDate>
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		<description>BUENAS NOCHES: LLEVO 15 MESES INCAPACITADA, HE SIDO OPERADA DOS VECES DE LA COLUMNA LUMBAL, SEGUN DICTAMEN MEDICO ES ENFERMEDAD COMUN, LLEVO 17 AÑOS APROXIMADOS TRABAJANDO COMO AUXILIAR CONTABLE, EN EL ULTIMO TRABAJO LLEVO MAS DE 7 AÑOS EN EL CUAL HACIA VARIOS OFICIOS ENTRE ELLOS LEVANTAR CAJAS Y HASTA 30 LIBRAS DE ARROZ, EN LA VISITA QUE ME REALIZO LA ARP NO ME INFORMARON DE NINGUNA VALORACION MEDICA, LO UNICO QUE ME INFORMAN A TRAVEZ DE LA LA EPS ES QUE MI ENFERMEAD ES DE TIPO COMUN DEGENERATIVO.  EN LA ACTUALIDAD ME ENCUENTRO MAS ENFERMA DESPUES DE LA SEGUNDA CIRUJIA. MI PREGUNTA ES POR QUE NO ME HAN HECHO NINGUNA VALORACION MEDICA CON NINGUNA JUNTA AUTORIZADA PARA ESTOS CASOS. ACTUALMENTE SIGO VINCULADA A LA EMPRESA A LA CUAL SU VEZ EL FONDO DE PENSIONES LES RECONOCE EL VALOR DE LA INCAPACIDAD. ¿QUE POSIBILIDADES TENGO PARA PODER LUCHAR MI PENSION?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>BUENAS NOCHES: LLEVO 15 MESES INCAPACITADA, HE SIDO OPERADA DOS VECES DE LA COLUMNA LUMBAL, SEGUN DICTAMEN MEDICO ES ENFERMEDAD COMUN, LLEVO 17 AÑOS APROXIMADOS TRABAJANDO COMO AUXILIAR CONTABLE, EN EL ULTIMO TRABAJO LLEVO MAS DE 7 AÑOS EN EL CUAL HACIA VARIOS OFICIOS ENTRE ELLOS LEVANTAR CAJAS Y HASTA 30 LIBRAS DE ARROZ, EN LA VISITA QUE ME REALIZO LA ARP NO ME INFORMARON DE NINGUNA VALORACION MEDICA, LO UNICO QUE ME INFORMAN A TRAVEZ DE LA LA EPS ES QUE MI ENFERMEAD ES DE TIPO COMUN DEGENERATIVO.  EN LA ACTUALIDAD ME ENCUENTRO MAS ENFERMA DESPUES DE LA SEGUNDA CIRUJIA. MI PREGUNTA ES POR QUE NO ME HAN HECHO NINGUNA VALORACION MEDICA CON NINGUNA JUNTA AUTORIZADA PARA ESTOS CASOS. ACTUALMENTE SIGO VINCULADA A LA EMPRESA A LA CUAL SU VEZ EL FONDO DE PENSIONES LES RECONOCE EL VALOR DE LA INCAPACIDAD. ¿QUE POSIBILIDADES TENGO PARA PODER LUCHAR MI PENSION?</p>
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		<title>Por: edinsonolarte</title>
		<link>http://asesoreslaborales.wordpress.com/2007/11/21/acerca-de-la-pension-de-invalidez/#comment-826</link>
		<dc:creator>edinsonolarte</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2009 13:40:03 +0000</pubDate>
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		<description>Doctora buenos dias,me padre tiene 55 anos de edad,esta afiliado al seguro social cuenta con mas de 1500 semanas cotizadas laborando en una empresa de servicios publicos, presenta una enfermedad en la piel hace 10 años llamada soriasis.que ley lo cobija para la pension,si es por edad o por tiempo cotizando,le agradesco su colaboracion y envio de copia de la ley,que tengas un feliz dia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Doctora buenos dias,me padre tiene 55 anos de edad,esta afiliado al seguro social cuenta con mas de 1500 semanas cotizadas laborando en una empresa de servicios publicos, presenta una enfermedad en la piel hace 10 años llamada soriasis.que ley lo cobija para la pension,si es por edad o por tiempo cotizando,le agradesco su colaboracion y envio de copia de la ley,que tengas un feliz dia.</p>
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	<item>
		<title>Por: DORY STELLA ROJAS</title>
		<link>http://asesoreslaborales.wordpress.com/2007/11/21/acerca-de-la-pension-de-invalidez/#comment-2</link>
		<dc:creator>DORY STELLA ROJAS</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2008 20:25:23 +0000</pubDate>
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		<description>RESPUESTA A TULIO MARQUEZ:

Desafortunadamente entrátandose de citar Sentencias T (de Tutela) conocidas por la Corte Cosntitucional a algunos jueces de la República, en su gran mayoría estos no le dan validez, toda vez que estos fallos aplican en primera instancia solo a las partes intervinientes, es decir estas sentencia tienen efectos unicamente interpartes, y a pesar de ser situaciones similares a las demandadas, no son de obligatorio aocgimiento por parte de la justicia ordinaria.
De manera que en muchos casos la vía única para hacer valer los derechos y más en caso de pensiones de invalidez donde prima el bienestar particular y el estado de indefensión del afectado, se debe hacer escuchar mediante una acción de tutela en contra del ISS seccional regional que le haya desconocido su derecho. Asesorese de un abogado especializado en la materia en su lugar de origen.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>RESPUESTA A TULIO MARQUEZ:</p>
<p>Desafortunadamente entrátandose de citar Sentencias T (de Tutela) conocidas por la Corte Cosntitucional a algunos jueces de la República, en su gran mayoría estos no le dan validez, toda vez que estos fallos aplican en primera instancia solo a las partes intervinientes, es decir estas sentencia tienen efectos unicamente interpartes, y a pesar de ser situaciones similares a las demandadas, no son de obligatorio aocgimiento por parte de la justicia ordinaria.<br />
De manera que en muchos casos la vía única para hacer valer los derechos y más en caso de pensiones de invalidez donde prima el bienestar particular y el estado de indefensión del afectado, se debe hacer escuchar mediante una acción de tutela en contra del ISS seccional regional que le haya desconocido su derecho. Asesorese de un abogado especializado en la materia en su lugar de origen.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: tulio marquez uribe</title>
		<link>http://asesoreslaborales.wordpress.com/2007/11/21/acerca-de-la-pension-de-invalidez/#comment-3</link>
		<dc:creator>tulio marquez uribe</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Jun 2008 15:48:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://derecholaboral.wordpress.com/2007/11/21/acerca-de-la-pension-de-invalidez/#comment-3</guid>
		<description>Sobre la sentencia t 580 la Dra . Zonia judith Mendoza  Gongora Dir de pensiones del Dpto de Santander  Contesta. que para el caso particular de la Sra Ana cristina Marquez Uribe con C.C  ·# 37.920 528 de Bca la Declara  improcedente y agrega algunos procedimientos del contencioso
administrativo y por lo tanto desconoce la Vulnerablidad de la  Titular quien tiene derecho segun sentencia  t580 del 93 por encontrarse en estado extremo de necesidad ya que depende economicamente de lo que puede vender en su pequeño negocio de ventas de Tintos y su estado es lamentable de necesidad extrema ya quwe padece de tumor maligno ala altura del ojo derecho quien fue intervenida en la clinica Ardila lule Gracias ala colaboraccion del Dr. Virgilio galvis Cuyo expediente lo  pueden Solicitar  cuando lo Concideren Conveniente</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre la sentencia t 580 la Dra . Zonia judith Mendoza  Gongora Dir de pensiones del Dpto de Santander  Contesta. que para el caso particular de la Sra Ana cristina Marquez Uribe con C.C  ·# 37.920 528 de Bca la Declara  improcedente y agrega algunos procedimientos del contencioso<br />
administrativo y por lo tanto desconoce la Vulnerablidad de la  Titular quien tiene derecho segun sentencia  t580 del 93 por encontrarse en estado extremo de necesidad ya que depende economicamente de lo que puede vender en su pequeño negocio de ventas de Tintos y su estado es lamentable de necesidad extrema ya quwe padece de tumor maligno ala altura del ojo derecho quien fue intervenida en la clinica Ardila lule Gracias ala colaboraccion del Dr. Virgilio galvis Cuyo expediente lo  pueden Solicitar  cuando lo Concideren Conveniente</p>
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