MODALIDADES DEL SALARIO-SALARIO INTEGRAL Y DESCUENTOS PERMITIDOS
MODALIDADES DEL SALARIO-SALARIO INTEGRAL Y DESCUENTOS PERMITIDOS
LEGISLACION LABORAL COLOMBIANA
Normatividad: artículos 127, 128, 132,133 del Código Sustantivo del Trabajo
Por: DORY STELLA ROJAS PRIETO.- Asesora Laboralista
1. ¿Cuáles son las modalidades del pago de salarios?
Salario es todo lo que recibe el trabajador como retribución por los servicios prestados a un empleador. El Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 132.- Modificado por la Ley 50 de 1990, artículo 18, establece lo siguiente:
1o) El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2º) El artículo 18 de la Ley 50 de 1.990 introdujo el llamado salario integral, que en ningún caso podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
3º) Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%)
4º) Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores. (Art. 133 del C.S.T)
2. ¿Qué pagos al trabajador constituyen salario y cuales no ?
El artículo 127 del C.S.T, modificado. por el Art. 14 de la Ley 50 de 1990, establece los elementos integrantes del salario y dispone:
Elementos integrantes del SALARIO:
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.
El artículo 128 del mismo Código señala los pagos que no constituyen salario, así: No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales ordenadas en la ley. ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
3. ¿En qué consiste el salario integral y qué trabajadores(as) tienen acceso a él?
El artículo 18 de la Ley 50 de 1.990, que modificó el Articulo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre las formas de salario y libertad de estipulación, introdujo el llamado salario integral, consistente en lo siguiente: cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías, sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).
El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.
4. ¿El salario integral puede ser estipulado en proporción a las horas laboradas, por ejemplo a una jornada de medio tiempo ?
El artículo 1° del Decreto reglamentario 1174/91, predica: “El salario integral a que se refiere el numeral 2º. del artículo 132 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1.990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 que subroga el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo y la remuneración por vacaciones”.
Así la jornada pactada sea inferior a la máxima legal, el salario integral no puede serlo en relación con el tope señalado en la ley.
Además vale anotar lo siguiente:
“El artículo 147 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por la Ley 50/90, legaliza el pacto que reduce el salario mínimo en proporción a las horas laboradas, pero, el 132 del mismo, modificado por el 18 de la misma, erige como presupuesto de validez de la estipulación del acuerdo salarial, en la modalidad de integral, la cuantía no inferior a los diez (10) salarios mínimos; requisito que descarta la posibilidad de cualquier analogía válida con la primera de las normas precitadas. Ello no significa que no pueda pactarse una jornada inferior a la máxima legal, con un salario que, para que pueda incluir las prestaciones sociales, no puede ser inferior al tope mínimo que señala la ley como integral, más el factor prestacional.”
5. ¿Si el trabajador labora solo en dominicales, cómo debe establecerse el salario?
El artículo 132 del Código Sustantivo de Trabajo le permite al patrono y al trabajador pactar libremente la forma y la cuantía del salario, siempre que no se desconozca el mínimo legal o convencional.
Si el trabajador labora únicamente en domingo y festivos su trabajo en estos días se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento sobre el salario que hayan pactado las partes el cual no puede ser inferior al salario mínimo legal diario. ( Art. 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002).





Hola, soy una fiel consultora de ustedes, soy abogada y adelanto un posgrado en laboral y seguridad social, en estos momentos debo presentar un trabajo no mayor a quince hojas referente a un análisis Jurisprudencial a cerca de salario y prestaciones sociales en colombia, debo conseguir por lo menos varias jurisprudencias de la corte suprema, constitucional y de casación de 5 años a la fecha, ruego a ustedes me den una luz para llevar a cabo este trabajo a entera satisfacción mia y de mi profesor, pues ese trabajo me vale un 60% de la nota y tengo muy poco tiempo pues estoy trabajando muy duro.
un abrazo y gracias por su colaboración.
EXCELENTE PAGINA, TIENEN LO QUE CUALQUIER CONSULTOR NECESITA EN MATERIA LABORAL.
GRACIAS.
Consulta: me he desempeñado como funcionaria de la cancilleria en dos destinos distintos en el exterior, 10 meses y 15 dias en uno y un mes y 15 dias en el segundo. Cuál debe ser la base para la liquidación de la prima de navidad y de las cesantias que me corresponden en el 2007?. Debe promediarse el salario de todo el año?. Que norma aplica?.Muchas gracias.
PORCENTAJE MAXIMO AUTORIZADO PARA SALARIO FIJO
RESPUESTA AL INTERROGANTE DE MIRZA GENNECO:
CON RELACION A LA NORMA QUE LE APLICA PARA LA LIQUIDACION DE SUS CESANTIAS Y PRIMA DE NAVIDAD, ESTA DENTRO DE LA LEGISLACION APLICABL PARA LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE RELOACIONES EXTERIORES, QUE SERIA A DONDE USTED CORRESPONDE, TENEMOS:
EL DECRETO 4414 DE 2.004 DONDE SE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR Y PAGAR EL AUXILIO DE CESANTIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PLANTA EXTERNA DEL MINISTERIO DE RELAC. EXERIORES.
IGUALMENTE, ESTA EL DECRETO 2078 DE 2.004, DONDE SE FIJAN LAS ASIGNACIONES BASICAS MENSUALES , PRIMA COSTO DE VIDA, SUBSDIOS POR DEPENDIENTES, GASTOS DE REPRESENTACION PARA LOS FUNICIONARIOS DIPLOMATICOS CONSULARES Y ADMINSTRATIVOS DEL SERVICIO EXTERIOR.
POR LO TANTO, CONSIDERO QUE UD, DEBE REVISAR AL DETALLE LA CALIDAD DE FUNCIONARIA QUE ES DENTRO DE LA CANCILLERIA Y DETALLAR LAS DOS NORMAS ANTERIORES.
ESPERO HABER ABSUELTO PARTE DE SUS INQUIETUDES.
HOLA COMO ESTAN.
DONDE LABORO GANO EL SALARIO MINIMO Y NOS LLEGAN 433.500 MENSUAL O SEA QUE DESCUENTAN 83.500 ENTRE PENSION Y SALUD.
ESTA BIEN LIQUIDADO?ESTOY EN COLOMBIA.
MUCHAS GRACIAS
Cual es la manera correcta de liquidar o calcular los aportes para un salario integral que normalmente esta por debajo del Salario mínimo integral vigente
$ 5.999.500 (13 SMLV ó 10SMLV + 30%). Se que por ley no debería ser pero es lo que se acostumbra en Colombia.
Adicionalmente dejo un Link para los que quieren calcular sus ingresos netos: http://www.elempleo.com/clientes/calculadora/calculadoraClientes.aspx
Hola quisiera me colaboran en como liquidar o mas bien cuanto seria el valor de mis primas proporcionales si entre a trabajar el 02 de abril del 2008
DE CUANTO ES EL DESCUENTO POR CONCEPTO DE SALUD Y PENSION EN UN SALARIO MÍNIMO $$$$
Hola, es un sitio interesante, soy Contador y tengo una duda.
un hijo trabajo en una empresa por intermedio de una empresa asociativa de Trabajo, en esa empresa el cumplia con horario tenia un jefe y la empresa asociativa nunca le pago prestaciones el que puede hacer ?
espero una gratas respuesta
pregunta: que porcentaje por ley le corresponde pagar al patrono y cuanto al trabajador por concepto de salud y pensiòn, mensualmente? incluye esto el auxilio de transporte?
Espero pronta respuesta.
RESPUESTA A DAYANA VASQUEZ:
Para poder colaborarle con una paroximación de lo que por conceptos de PRIMAS DE SERVICIOS le puede corresponder, deberá usted tener en cuenta su salario básico mensual y será la euqivalente a treinta dias de salario por año de servicios pagaderos de forma semestral y proporiconalmente por fracción de tiempo.
La prima de servicios correspondiente al primer semestre del año se paga a mñas tardar el treinta de junio y la del segundo semestre se cancela dentro de los 20 primeros días de diciembre.
De manera que si ud. laboró desde el 2 de abril, esa primera prima será proprocional desde esa fecha hasta el día 30 de Junio, a razón de lo apuntado anteriormente, sí por un año se reconoce 30 días de prima, por 88 días será una simple regla de tres (dividida por 360).
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que:
el auxilio de transporte se tendrá en cuenta para la base del salario de liquidación.
RESPUESTA AL INTERROGANTE DE CAMILO BERNAL:
LOS DESCUENTOS PARA SALUD Y PENSION SON LOS SIGUIENTES (AÑO 2.008):
Para SALUD (E.P.S) del monto total que corresponde cotizar MENSUALMENTE es del 12.5%, entre empresa y trabajador, a este último corresponde el 4% del valor de su salario.
Para PENSION (A.F.P.) del monto total que corresponde cotizar MENSUALMENTE es del 16% entre empresa y trabajador, corresponde al trabajador un 4% del valor de su salario
RESPUESTA AL INTERROGANTE DE CARLOS ADOLFO RIVERA:
Este es un ejemplo típico de la denominada TERCERIZACION LABORAL es prestar servicios a una empresa usuaria o cliente a través de un tercero que sirve como intermediario en dicha relación, siendo para todos los efectos el empleador la empresa temporal o la asociativa de trabajo, así las cosas corresponde la obligación a esta última deasumir el reconocimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones derivadas del contrato de trabajo. En caso de no pago, la vía inmediata es acudir ante la instancia administrativa Ministerio de la Protección Social para que éste medie en el conflicto, o de preferirlo iniciar la respectiva vía ordinaria laboral a través de una demanda judicial.
mi comentario consiste en que deverian mostrar las formulas de salarios integrales o de prestacion de servicios para que los estudiantes complementen el conocimiento de esta rama de la contaduria publica muchas gracias por su atencion
hola!!!primera vez que consulto su pagina y me parece super interesante,tengo una duda hacerca del contrato donde el pago es unporcentaje de lo producido…
hola me gustaria saber cual de la diferentes formas de remuneracuion es la mas beneficiosa para el trabajador si la ordinaria, la minima legal o la integral y por que gracias espero que me respondas lo mas pronto posible gracias
Para el pago de salario integral de un trabajador, cuandto debe pagar la empresa y cuanto debe pagar el trabajador con respecto a: seguridad social, sena, ISBF, caja de compensacion y pension?Gracias
Exelente pagina.Necesito saber la liquidacion de una empleada doméstica.El contrato verbal es de 2 dias a la semana,el total de dias trabajados en el 2008 fue de 68 dias a $25.000 diarios.
Cual es la liquidación? Que debe pagar el empleador con respecto a transporte,salud,vacaciones etc.
A que tiene derecho una empleada doméstica que trabaje por dias?
Mil gracias
RESPUESTA AL INTERROGANTE DE ROSI GOMEZ.
Gracias por sus comentarios.
En primer lugar y dada el volumen de comentarios recibidos es imposible atender a su solicitud de forma particular, pero lo que hace referencia a las prestaciones que le corresponden a una trabajadora domestica estas son las siguientes:
Tiene derecho al pago del salario mínimo legal mensual vigente (se puede componer de una parte en especie, si gana el mínimo la parte en especie no puede superar el 30%)
Si el trabajo lo realiza por horas o por días como el caso concreto de su pregunta, se deberá hacer la conversión a días y a horas de esa equivalencia.
Tiene derecho a un descanso remunerado losd ias domingos o festivos si labora toda la semana.
Tiene derecho a devengar el auxilio de transporte (todo trabajador por ganar hasta 2 salarios mínimos)
Tiene derecho a las cesantías y a los intereses a las cesantías, a calzado y vestido de labor en las fechas de ley.
Tiene derecho a vacaciones por cada año de trabajo 15 días hábiles de vacaciones descanso remunerado y proporcionalmente al tiempo laborado si es menor.
Si se da la terminación del contrato sin justa causa por parte del empleador, se le debera cancelar a la trabajadora el valor de la indemnización de ley de acuerdo al artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo.
Hola, entiendo que la ley 1010 del 2006 no aplica para las personas de contrato de prestacion de servicios con sueldo integral , me gustaria saber si existe alguna ley que proteja a personas con este tipo de contrato de la persecucion laboral . En este momento mi mama tiene un problema de este tipo y nos gustaria saber de que manera la ley protege sus derecho.
muchas gracias por su colaboracion.
Buenas tardes
Quisiera que por favor me cuente cual es el monto maximo pagado de pensiones en Colombia?
y para obtenerlo cuanto debe ser el salario cotizado mensualmente?
Muchas Gracias
RESPUESTA A DIANA NIETO:
La ley 1010 del 2.006 regula aspectos de acoso laboral en principio para todos aquellos trabajadores vinculados a una empresa por cualquier tipo de contrato LABORAL. Pero aquellos cuya vinculación es bajo la modalidad de prestación de servicios, al ser este un contrato de tipo civil y no laboral, pues no son cosiderados trabajadores en estricto sentido, y por lo mismo estas normas no los cobijan; sin embargo y en gracia de discusión la víctima del acoso dentro de una empresa, si su victimario si es trabajador de la empresa, esa sola circunstancia hace que ese asunto pueda ser de conocimiento de parte del cómite de convivencia que debe existir al interior de la empresa, que después de la ley 1010 es obligatorio que este funcione al interior de la misma, y será ante ellos los que la víctima debe acudir con su queja escrita dejando constancia y evidencia de los hechos que denuncia, pero se debe observar que los hechos objeto de la denuncia deben ser probados por quien denuncia, de manera que en caso de no poderse probar, más vale pensarse la situación antes de actuar, por que en dicha situación podría resultar peor el remedio que la enfermedad, es decir podría ser contraproducente para quien denuncia sin pruebas.
El cómite sera el encargado de dirimir en principio la situación llamándo para ello a la otra parte involucrada y exhortarlo a que la situación corrija, si no es atendido por este ente, deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria, es decir ante los jueces laborales y buscar allí el amparo debido.
RESPUESTA A LUISA ECHEVERRI:
En colombia en ningún caso el monto de la pensión sea de vejez invalidez o sustitución podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni tampoco la máxima podrá exceder 25 salarios mínimos legales como tope más alto.
El inciso segundo del artículo 3° del Decreto 510 de 2003. concordante con la ley 797 de 2.003, establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones: en consecuencia, el ingreso base de cotización conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 797 de 2003 que modificaron en su orden los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 204 ibídem en ningún caso puede ser inferior a un (1 salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Yo trabajo para una call center, trabajo en el horario de la madrugada, o sea de 2:00 a.m a 8:30 a.m. En este momento nos informan q no van a pagar mas los dominicales, ni festivos, ya que al tener un contrato de 36 horas, no se tiene derecho. Solo q en el contrato de la empresa no esta especificado q el contrato es de 36 horas. Quiero que me asesoren, para poder tener un argumento legal, frente a la injusticia q creo van a comenter conmigo y con muchos otros compañeros. Gracias,
RESPUESTA AL INTERROGANTE DE YURANY:
En relación con su inquietud frente al NO PAGO DE DOMINICALES Y FESTIVOS según el caso que usted comenta, debo aclararle lo siguiente:
como la jornada ordinario que ud. labora es de 6 horas diarias y 36 semanales, según el art. 175 del CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, el trabajo el día domingo está permitido para este tipo de trabajadores que tienen esa jornada laboral ya anotada, en cuyo caso solo tendrá derecho a que se le reconozca un día de descanso compensatorio remunerado, es decir que se le deberá pagar el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad con o que consagra el literal c) de l art. 161 dle mismo código, modificado a su vez por la ley 789 art. 51 del mismo Código.
El mismo tratamiento tendrá para el tema del pago de recargos nocturnos, el cual tampoco se le deberá reconocer por la duración de su jornada laboral que no alcanza la máxima legal permitida de 48 horas sino de las ya mencionadas 36.