PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD POR VIA DE TUTELA

2008 Abril 19

La Corte Constitucional ordena el pago de licencia de maternidad

Licencia Materna

Licencia Materna

 

Por: Dory Stella Rojas Prieto Abogada Laboralista  Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS& Cia.-Consultores Jurídicos.

 

En relación con el tema de la licencia de maternidad, y como complemento a los artículos anteriores y recientes que se han publicado en esta página sobre la materia, a continuación se transcribe el aparte de la Sentencia de Tutela de abril 12 de 2.007 proferida por la sala 5ª. de revisión de la corte constitucional, mediante la cual y en virtud de la preeminencia de normas de rango constitucional tales como los artículos 13, 43, 44, 50 y 53 de la constitución nacional, la Corte consideró que pese a la no cotización ininterrumpida de la madre gestante y trabajadora, sin embargo por vía de TUTELA le concedió el derecho a percibir el beneficio del pago de su licencia de maternidad.

 

 

 

 

 

(Copia Extracto Fallo de Tutela- Abril 12 de 2.007)

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

“…………En este orden de ideas, tenemos que la señora Pérez quien es madre cabeza de familia, cumple con los presupuestos que esta Corporación ha tenido en cuenta para que proceda la acción de tutela en cuanto a la afectación del mínimo vital, como son: a) Haber acudido a la acción de tutela dentro del año siguiente al nacimiento de su hijo22; b) La accionante percibía un salario de $381.000,oo pesos lo que hace presumir que la madre obtenía ingresos por el valor equivalente a un salario mínimo para el año 2005, siendo su única fuente de ingreso, correspondiendo lo anterior ser desvirtuado por la entidad demandada, c) La señora Pérez inició su embarazo en enero 29 hasta el 4 de noviembre del 2005, fecha en que nació su hijo. De éste período, la accionante cotizó y canceló siete (7) meses de los nueve (9) que duró su embarazo, d) El reconocimiento del mínimo vital es necesario para que la señora Pérez cubra sus necesidades básicas y las de su menor hijo.

Por lo tanto, en el presente caso encuentra la Sala que el derecho al mínimo vital de la accionante y su menor hijo está siendo vulnerado por parte de la EPS Solsalud, Seccional Bucaramanga al negarse a autorizar el pago de la licencia de maternidad, comprometiendo de esta manera sus derechos fundamentales a una subsistencia en condiciones dignas, a la vida, a la dignidad como mujer cabeza de familia, y a la protección especial a que tiene derecho según la constitución.

 

En consecuencia, la Sala inaplicará las normas que regulan un periodo mínimo de semanas de cotización igual al de la gestación para reconocer y ordenar el pago de la licencia de maternidad y en su lugar aplicará las normas superiores que regulan esta garantía doblemente reforzada por la calidad de sujetos inmersos en la misma  madre e hijo. (arts. 13, 43, 44, 50 y 53 C.P.) y el carácter prevalente que adquieren sus derechos.

Por las razones expuestas, esta Sala revocará los fallos del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Curumaní, Cesar, de 19 de abril de 2006 y el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, Cesar, de 28 de junio de 2006 que declararon improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo en contra de E.P.S. Solsalud de la ciudad de Bucaramanga y en su lugar tutelará el derecho fundamental al mínimo vital invocado. En consecuencia, ordenará a E.P.S. Solsalud, de la ciudad de Bucaramanga, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho  horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad reclamada por la actora.

VI. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

RESUELVE:

PRIMERO. LEVANTAR los términos que fueron suspendidos en el presente asunto para mejor proveer mediante Auto de 16 de noviembre de 2006.

SEGUNDO. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, las sentencias proferidas por los Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Curumaní, Cesar, mediante sentencia de 19 de abril de 2006 y del Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, Cesar, mediante sentencia de 28 de junio de 2006, quienes declararon improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo en contra de E.P.S. Solsalud, Seccional Bucaramanga y en su lugar, CONCEDER a la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo el derecho fundamental al mínimo vital invocado.

TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. Solsalud, Seccional Bucaramanga, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho  horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad reclamada por la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo.

CUARTO. INAPLICAR con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto de la señora Lorena Concepción Pérez Fontalvo, el Decreto 806 de 1998, artículo 63 y el Decreto 047 de 2000, artículo 3º, numeral 2º.

QUINTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.”

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

4 comentarios dejar un →
  1. 2008 Julio 15
    MERCEDES CASTILLO Enlace permanente

    HOLA
    GRACIAS POR SU INFORMACION, ME ILUMINO BASTANTE FRENTE A LA TOMAD E UNA DESICION, AHORA SOLO QUIERO SABER SI YO COMO TRABAJADORA INDEPENDIENTE PUEDE ENTABLAR UNA ACCION DE TUTELA CUANDO SOLO COTIZE 3 MESES DE EMBARAZO Y ANTES SOLO ESTABA EN EL SISBEN PERO POR QUE NO TENGO RECURSOS NO PUDE AFILIARME DESDE ANTES A LA EPS Y ADEMAS MI BB AHORA TIENE 7 MESES. PUEDO YO INTERPNER UNA TUTELA?

  2. 2008 Julio 31

    RESPUESTA A MERCEDES CASTILLO:

    Es importante que al momento de iniciar la acción de TUTELA, se revise en concreto si se reúnen por parte de usted y con exactitud los presupuestos que señala Corte Constitucional en la Tutela citada en este artículo, pues si se trata del no pago de la licencia de maternidad por parte de la EPS, debe observar que usted sea madre cabeza de familia, que el salario minimo vital haya sido su único ingreso, y que además exista la negativa de la EPS, a pagar la licencia respectiva; una vez obtenido esto podrá usted demandar a su e.p.s. para lo cual citar o allegar copia del fallo antes referido, pero la suerte de esta tutela será incierta, toda vez que depende del juez y su superior en caso de ser apelada.

  3. 2008 Diciembre 16
    nini johanna rojas Enlace permanente

    Hola,Dory mas que un comentario deseo saber si me puedes ayudar con una duda tengo 5 meses de embarazo y deseo renunciar a mi cargo pero continuar en la empresa con otro cargo mis jefes lo aceptan pero dicen que yo debo pasar una carta de renuncia al cargo que tengo para renovar contrato no se si afecte mi licencia de maternidad, mi contrato va hasta el 10 de enero y supuestamente no me van a dar vacaciones luego de completar un año con ellos no se si eso sea asì o si tenga derecho amis vacaciones. Gracias por tu colaboraciòn.

  4. 2009 Enero 26

    RESPUESTA AL COMENTARIO DE NINI JOHANA:

    En relación con la inquietud de su renuncia, el consejo de acuerdo a lo comentado por usted sería el siguiente:
    NO vemos con claridad la necesidad imperiosa de pasar renuncia, máxime cuando usted no se va adesvincular definitivamente de su empresa, por el contrario va unica y exclusivamente a cambiar de cargo, por lo tanto le aconsejo que converse de esta situación con la persona encargada de Reursos Humanos y/o su jefe Directo para que através de ésta le manifieste que con la firma de un “otro sí” o cláusula adicional a su contrato de trabajo, su neuvo cargo será: “…”, y que las demás cláusulas permanecerán sin modificación alguna.
    Por que de acuerdo a lo manifestado por usted, la situación de la renuncia podría revestir sus inconvenientes a futuro, en la medida en que una vez haya usted manifestado esta voluntad de renunciar, bien puede la empresa aceptarla de manera inmediata y prescindir de sus servicios de manera definitiva y por ende terminarle el contrato de trabajo por decisión unilateral de parte del trabajador, situación que no le daría reconocimiento alguno a indemnización ninguna.
    Por tanto, no se apresure arenunciar, manéjelo con su empresa a conveniencia de us situación, recuerde que su nuevo estado de gestación le da una protección especial, es decir no podría ser despedida ni aún cuando su contrato se termine por vencimiento de término el 10 de enero, deberían renovarselo mientras su estado de gestación o lactancia se mantenga en el tiempo, o de lo contrario deberían asumir el reconocimiento y pago de unas indemnizaciones a su favor.

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