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A continuación se explicara detalladamente lo que usted como trabajador o empleador debe conocer del tema de las licencias e incapacidades médicas, y su respectivo trámite ante las E.P.S. en que se encuentre afiliado o tenga cobijado a su personal.
Por ello para obtener el reconocimiento y pago de las licencias e incapacidades por enfermedad común y maternidad ante la E.P.S. de que se trate, y que se le pueden presentar a usted como trabajador, en algún momento determinado, o bien a usted como empleador que necesita conocer el tema para coadyuvar al interior de su empresa con el trámite de algún trabajador a su cargo.
Para el trámite de incapacidades y/o licencias de maternidad, se debe tener en cuenta:
1. Cumplir con los requisitos mínimos de Ley:
Licencia de Maternidad:
· Cuando el estado de afiliación es COTIZANTE DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE.
· Cuando las cotizaciones al Sistema han sido ininterrumpidas durante todo el periodo de gestación en curso (Decreto 047/00, art. 3).
· Cuando los aportes se han pagado oportunamente por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia de maternidad. (Decreto 1804/99, art. 21).
Incapacidad por Enfermedad General:
· Cuando el estado de afiliación es COTIZANTE DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE.
· Cuando el trabajador dependiente o independiente ha cotizado un mínimo de cuatro semanas ininterrumpidas y completas. (art. 9 del Decreto 783 del 16 de mayo/00). Cuando los aportes se han pagado oportunamente por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad. (Decreto 1804/99, art. 21).
No se paga la Incapacidad por Enfermedad General:
· Cuando la Incapacidad inicial es de uno, dos o tres días. (Decreto 1406/99, art. 40).
· Cuando la incapacidad por enfermedad general se origina en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones. (articulo 21 del Decreto 1804 de 1999 y el Parágrafo del articulo 3 del Decreto 047 de 2000.
· Cuando la Incapacidad se origina por Accidente de Trabajo o por Enfermedad Profesional.
2. Presentar el original de la incapacidad ó licencia de maternidad expedida por el médico tratante de la red adscrita a la E.P.S. respectiva. Si se trata de un médico no adscrito, adicionalmente se debe anexar, resumen de historia clínica.
3. Fotocopia del certificado de recién nacido vivo, para la licencia de maternidad.
4. Presentar original ó copia del carné de la respectiva E.P.S. de que se trate.
5. Una vez se transcriba y liquide la incapacidad, la respectiva E.P.S. entrega al usuario original (para el empleador) y copia (para el trabajador).
6. El valor del auxilio económico por concepto de incapacidades y licencias de maternidad se pagaran al empleador o trabajador independiente mediante cheque, el cual debe ser reclamado en las oficinas designadas o señaladas para tal fin, dependiendo la E.P.S. de que se trate., presentando para ello el original de la “AUTORIZACIÓN DE INCAPACIDADES” o el documento que haga sus veces, generado por cada E.P.S.
RECUERDE:
“Serán de cargo exclusivo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema”. (Decreto 047/00, art. 3) .
FINALMENTE TENGA EN CUENTA QUE:
A pesar de lo descrito anteriormente, y sin desairar los comportamientos juiciosos y ajustados a Derecho de muchas E.P.S., se ha de comentar que en la práctica suele suceder que muchas E.P.S. reconocidas dentro del mercado de las prestadoras de servicios de salud, se niegan al reconocimiento y pago de estas licencias e incapacidades, por lo que en nuestra práctica profesional de expertos en Derecho Laboral y de la Seguridad Social debemos sortear instaurando para ello, las respectivas acciones de tutela en contra de muchas de estas entidades de salud, y es así como a lo largo del año inmediatamente anterior y el corrido de este las acciones por este abuso y descontrol han venido en aumento.
ES por ello que en virtud de derechos de rango constitucional Ud. Deberá invocar esta acción prioritaria cuando en tratándose de la vulneración o afectación de su mínimo vital ud. Requiera hacer uso de ella.
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Me gustaría saber: Si me incapacitan antes del parto, estos días me los descuentan de la licencia de maternidad?
Agradezco mucho su colaboración!
buenas tardes, quisiera saber si tengo opcion de reclamar a la EPs por los siguiente:
Por incapacidad de licencia de maternidad no cumpli con los 4 pagos oportunos que reza el Decreto 1804 de 1999 art 21 Numera 1-2, solo se efectuaron 3 pagos correctos. pregunta si Yo pagara a la eps los dias en mora cuales son ( 19 dias) tendria derecho a reclamar mi licencia en dinero es decir volvera a radicar con confirmando los pagos al dia…
Muchas gracias
Agradeceria hacerme saber la norma sobre el tiempo establecido para el cobro o reconocimiento de incapacidades o licencias, pues las EPS se niegan a cancelar aquellas incapacidades que superen los 12 meses (1 año), la verdad no he encontrado la norma que establezca el tiempo exacto.
agradezco su colaboracion.
cordial saludo.
su aporte a las personas que tienen dudas juridicas laborales, son excelentes por la claridad que le da a los temas.
RESPUESTA AL INTERROGANTE DE MARIA ANDREA ISAZA:
En relación con la licencia de maternidad, debe usted tener en cuenta que:
La licencia será remunerada durante 12 semanas en la época del parto, será asumida por la E.P.S. a la que se encuentre afiliada pero el empleador debe pagarla directamente a la trabajadora.
Ahora bien, de esas semanas deberán ser tomadas por la trabajadora por lo menos 6 SEMANAS con posterioridad al parto. Así las cosas, si usted es incapacitada con antelación a la fecha de parto, pues este período le será equiparado a su licencia de maternidad, sin que supere 6 semanas antes y 6 semanas posteriores al parto.
RESPUESTA AL INTERROGANTE DE YOLVY PATRICIA:
El pago de las licencias de maternidad en el caso de las trabajadoras independientes como al parecer es su caso personal, se debe hacer con sumo cuidado y diligencia, pues es sabido que la gran mayoría de E.P.S. buscan a toda costa el no tener que asumir este costo, y para ello les sobran justificaciones unas legales otras arbitrarias, así muchas de ellas exigen que el pago haya sido ininterrumpiod durante todo el tiempo de gestación, auqnue ya este concepto quedo revaluado por la propia Corte Constituicional que ampara de todas maneras a la materna independientemente de que hayan existido periodos morosos.
De manera que en su caso lo que usted debe tener en cuenta para que no termine afectada es básicamente lo siguiente:
como existe mora en algun periodo, al menos procure que los aportes se paguen oportunamente al menos durante cuatro meses de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de su licencia de maternidad.
Lo demás habrá que ser examinado al detalle en caso de que la e.p.s. le niegue el pago de la licencia, para ver si existe argumentos de recurrir tal decisión o buscar dicho pago a través del mecanismo de la tutela.
Buenas tardes me gustaria saber si tengo derecho a reclamar la licencia de maternidad, estube vinculada como dependiente por los 3 primeros meses de mi embarazo y llevo 6 meses cotizando como independiente ya que soy madre soltera, deje de estudiar para trabajar para poder responder economicamente por mi bebe.
hola
buenas tardes pues me siento muy satisfecha por la atencion que me ha ofrecido hasta el momento pero me gustaria saber si en mi licencia de maternidad tengo todos los derechos economicos como cotizante.
gracias.
me afilie como cotizante a la e.p.s. del iss el 04 de julio de 2.007 para el me de noveimbre me hicieron una cirugia de urgenias y me dieron una incapacidad de 25 y hasta la fecha el seguro no la ha querido pagar por que aparesco como beneficiera ya que en el mes de junio de 2.008 no estaba trabajando, mi pregunta de julio a noviembre de 2.007 tengo 4 meses de`pagar entonce por que no me han liquidado la incapacidad
Quisiera saber cual es el tiempo de licencia de Maternidad son 12 semanas? las puedo disfrutar todas en el post parto o deben ser 2 semanas antes del parto y el resto despúes?
Gracias!!
Para actualizarse en materia de pago de licencias de maternidad los invito, tanto a los visiotantes de la pagina como a los administradores de la misma, a leerse el fallo proferido por la Sala Tercera de la Corte Constitucional de fecha 20 de Mayo de 2008, les estoy hablando de la T – 505708. Es una reiteracion de jurisprudencia que aclara muchas dudas y reconoce los derechos de las madres cotizantes dependientes o independientes.
Se debe tener en cuenta las consideraciones de la institucion y si es el caso es buno asesorarse para que no se presenten malas interpretaciones.
Gracias.
Agradecemos la nota de colaboración de ANA MARIA a los usuarios de la página interesados en el tema del pago de este tipo de licencia.
Agradecemos la nota de colaboración de ANA MARIA a los usuarios de la página interesados en el tema del pago de este tipo de licencia.
Buenas tardes,
Tengo una inquietud respecto a quien debo entular, en mi caso mi empleador me despidió estando embaraza y mediante una carta me reintegraron pero interrumpieron la afiliación a la EPS y me volvieron a reintegrar pero la novedad de reingreso a la EPS la hicieron en recursos humanos 35 días después del despido.
La persona de recursos humanos me dice que es obligación de la EPS pagarme directamente la licencia de maternidad y por tal motivo la empresa decidió no pagarme mas hasta tanto yo misma no arregle mi situación con la EPS.
A su vez la EPS me dice que es el emleador quien debe pagarme la licencia.
Ante esa situación no tengo claro, primero a quien debo entutelar, segundo, como y donde debo presentar la tutela, y si fuera posible de facilitarme un formato o ejemplo para redacrla.
Le agradecedería su pronta respuesta.