FORMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES SOCIALES

Ante la gran solicitud por parte de nuestros visitantes y usuarios, con relación al tema de la liquidación de prestaciones sociales de un trabajador Colombiano, a continuación se presenta el cuadro de fórmulas básicas para que usted si es empresario,  o maneja el área de recurso humano revise las liquidaciones de su personal, o si es trabajador pueda determinar si el tiempo efectivamente trabajado corresponde a los conceptos que le han incluido en su liquidación definitiva o en el pago de sus prestaciones periódicas como Primas y Vacaciones. 

 

 

FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES:
Cesantías, Primas Vacaciones y Horas Extras

 

 

CONCEPTO

FÓRMULA

CESANTÍA

(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
———————————————————————

360

INTERESES DE CESANTIAS

CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
————————————————————
360

PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado)

SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
—————————————————————————
360

VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado)

SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
—————————————————————————
720

IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO)

El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.

IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)

Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.

(*) Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.

(**) Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

HORAS EXTRAS

CONCEPTO

FÓRMULA

Hora ordinaria

Salario diario
————————
8

TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.

Hora ordinaria X 1.35

HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.

Hora ordinaria X 1.25

HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M.

Hora ordinaria X 1.75

HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO

Hora ordinaria X 1.75

HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO

Hora ordinaria X 2.0

HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO

Hora ordinaria X 2.5

 

CONTRATACION LABORAL COLOMBIANA

CONTRATACION LABORAL COLOMBIANA

selección y contratación

selección y contratación

 

 

Por: Dory Stella Rojas PrietoAbogada Laboralista

Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS & Cia. Consultores Jurídicos

 Una de las inquietudes que surge cuando una persona va a ser vinculada a una organización, es el tipo de contrato que va a firmar, y qué derechos y obligaciones se generan de este. Antes de explicar los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral colombiana, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración. En la actualidad existen varias modalidades de contratos y se clasifican según su forma o duración, así:  

SEGÚN SU FORMA

·        Contrato verbal de trabajo: Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser escritos, se asumen como indefinidos. Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.  

 ·        Contrato escrito de trabajo: Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos que pueden consultarse en el artículo 39 del código sustantivo de Trabajo. El contrato escrito de trabajo, aplica para contratos a término fijo, término indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.      

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PENSION DE SOBREVIVIENTES SE REPARTE EN PROPORCION

PENSION DE SOBREVIVIENTES SE DIVIDE EN

PROPORCION AL TIEMPO DE CONVIVENCIA ENTRE

CONYUGE Y COMPAÑERO SI HUBO CONVIVENCIA

SIMULTANEA

 

 

pensionados

Dentro de los beneficiarios a la PENSION DE SOBREVIVIENTES señala la ley 100 de 1.993 en su artículo 47 modificado posteriormente por el artículo 13 de la ley 797 de 2.003, que lo será tanto el cónyuge como el compañero permanente del causante que haya estado afiliado al sistema de seguridad social, si el causante convivió de forma exclusiva con alguno de ellos durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de su fallecimiento. Sin embargo, si existió convivencia simultánea como en las actuales situaciones fácticas se viene presentando en la realidad Colombiana, el beneficiario entonces lo será el cónyuge por expresa disposición del artículo 13 referido.

 

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JORNADA LABORAL DE VIGILANTES

JORNADA LABORAL DE VIGILANTES PUEDE

INCREMENTARSE EN DOS (2) HORAS DIARIAS

 

Jornada Laboral

Jornada Laboral

La duración de la jornada de trabajo para los vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas se redujo de 12 a 8 horas, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo. Ahora bien esta jornada se puede incrementar con la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, pero solo en dos horas diarias o 12 a la semana, esto es lo que así dispone el propio Ministerio mediante Concepto Nro. 2666579 de fecha setiembre 9 de 2.008.

 

De todas formas el tiempo que supere la jornada ordinaria laboral deberá ser reconocido como extraordinario con los consecuentes efectos en la nómina.

 

 

PREAVISO EN CONTRATOS A TERMINO FIJO

contratación

Dentro de las obligaciones principales de los empleadores y en relación con los CONTRATOS DE TRABAJO A TERMINO FIJO, es darle al trabajador un PREAVISO con mínimo de treinta (30) días de antelación mediante el cual se le informará la finalización de dicho contrato, ahora bien como toda conducta por acción o por omisión tiene su reacción o consecuencia, ésta no es la excepción, de manera que quien omita este PREAVISO entonces surgirá que de manera automática el contrato se prorrogará por el mismo tiempo que el inicialmente pactado.

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