PENSION DE SOBREVIVIENTES SE REPARTE EN PROPORCION

2008 Diciembre 5

PENSION DE SOBREVIVIENTES SE DIVIDE EN

PROPORCION AL TIEMPO DE CONVIVENCIA ENTRE

CONYUGE Y COMPAÑERO SI HUBO CONVIVENCIA

SIMULTANEA

 

 

pensionados

Dentro de los beneficiarios a la PENSION DE SOBREVIVIENTES señala la ley 100 de 1.993 en su artículo 47 modificado posteriormente por el artículo 13 de la ley 797 de 2.003, que lo será tanto el cónyuge como el compañero permanente del causante que haya estado afiliado al sistema de seguridad social, si el causante convivió de forma exclusiva con alguno de ellos durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de su fallecimiento. Sin embargo, si existió convivencia simultánea como en las actuales situaciones fácticas se viene presentando en la realidad Colombiana, el beneficiario entonces lo será el cónyuge por expresa disposición del artículo 13 referido.

 

Pero en reciente fallo de la Corte Constitucional de fecha 22 de Octubre de 2.008 se observó que esa norma regulaba una situación de preferencia y de paso era excluyente con la situación que podría a su vez presentar el compañero permanente, es decir sólo reglaba a quienes habían convivido con el causante en virtud de un vinculo matrimonial, y por ende dejaba de lado a aquellas personas que habían convivido en una relación de hecho.

 

Es por ello que tratando la Corte de zanjar las diferencias presentadas frente a esa situación preferencial injustificada, decide tener en cuenta a aquel compañero (a) permanente que logre probar  la unión marital de hecho y que demuestre además los requisitos de estabilidad y permanencia en el tiempo con el causante, así éste haya convivido durante el mismo tiempo con su cónyuge.

 

El anterior caso lejos de ser ficticio,  encuentra su soporte real en la relación que sostenía un agente de policía de forma simultánea con su esposa y su compañera permanente; situaciones de convivencia que lograron demostrarse hasta el momento mismo del fallecimiento de éste, evento que finalmente desencadenó en que mediante un fallo del Consejo de Estado de mediados de abril de  2.008, se ordenara repartir en partes iguales la pensión de sobrevivientes entre su esposa y su compañera; situación ésta que hoy en virtud del fallo de Constitucionalidad C-1035 de 22 de octubre de 2.008, la Corte lo decide aplicar de manera extensiva a todos los afiliados al Sistema General de Pensiones regulado por la Ley 100 de 1.993.

 

 

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  1. 2009 Marzo 29
    DR JULIO C TORRES B Enlace permanente

    es muy buena pagina los felicito

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