CESANTIAS 14 DE FEBRERO
CESANTIAS 2.009
Por: Dory Stella Rojas Prieto- Asesora Laboral- Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS Consultores Jurídicos Ltda.
QUE SON?
Son una prestación social que le corresponde a todo trabajador, equivalente a un mes de salario por cada año laborado o proporcionalmente por fracción.
Son un ahorro que busca por este medio que el trabajador en caso que este se quede sin empleo y así pueda sostener parte de sus necesidades básicas, hasta que pueda volver a engancharse laboralmente.
Pero adicionalmente por medio de estas el trabajador puede acceder planes de vivienda o igual le permite tener posibilidades de estudio para éste o su familia.
RETROACTIVIDAD Vs. ANTIGÜEDAD?
A partir de la expedición de la Ley 50 de 1.990 se eliminó la retroactividad de las cesantías, es decir que a partir del 1º. De enero de 1.991 las personas contratadas a partir de esta fecha o las que ya laboraban con antelación y que se hubieren acogido voluntariamente a la modalidad de la ley 50, se les liquida y paga de forma anual esta prestación.
De manera que lo novedoso de la ley fue la forma de liquidar y pagar este tipo de prestación, pero no afectó en manera alguna la antigüedad del trabajador.
FORMAS DE LIQUIDACION DE CESANTIAS
Hoy en Colombia existen dos tipos de liquidación, la retroactiva para los trabajadores contratados antes del 31 de diciembre de 1.990 y que no se hayan acogido al sistema anual de la ley 50, y la modalidad de liquidación anual y pago a través de los Fondos creados por esa ley para dicha administración y rendimientos de esos recursos.
CESANTIAS OBLIGACION Y DERECHO
Este tipo de prestación se constituye no sólo en un derecho que le asiste a todo trabajador en Colombia, sino que además es una de las principales obligaciones que tiene el empleador o empresa para con su personal, pues éste está en la obligación por mandato legal de consignar este valor máximo el día 14 de febrero de cada año, o de lo contrario incurrirá el patrono en una multa equivalente a un (1) día de salario por cada día de mora.
INTERESES A LAS CESANTIAS
Las Cesantías también generan a favor del trabajador unos intereses que le equivalen al 12% anual, es decir 1% mensual sobre el valor total de las cesantías liquidadas a 31 de diciembre de cada año, y se le deberán cancelar o consignar estos intereses, a más tardar el 30 de enero del año siguiente.
Para calcular estos intereses, se multiplica el salario mensual por los días laborados, dividido entre 360, multiplicado por 12 por ciento.
Y SI NO ME PAGAN LAS CESANTIAS?
Esta es una de las consultas mas frecuentes de los trabajadores que temen el incumplimiento a este pago, y a pesar de ser esta una obligación de todas las empresas o empleadores, aún hoy existe el irregular hábito de no consignar o de no hacerlo a tiempo, muchos argumentando la caída de su producción o el bajo nivel de ventas, factores ajenos a las obligaciones laborales intrínsecas en toda relación laboral.
El Ministerio de la Protección Social constituye sin duda la autoridad primaria ante quien acudir con la queja, y allí se encargarán de darle trámite administrativo a la solicitud y de citar al empleador incumplido; sin embargo para que la sanción que contempla la ley se cumpla, es decir para que se le reconozca al trabajador afectado el pago de un día de salario por cada día de mora después del 14 de febrero, sin que le hayan consignado al Fondo su prestación, será de competencia exclusiva del Juez laboral ante quien se debe acudir a través de una demanda ordinaria, con las variables agravantes de que el contrato laboral en curso se pueda ver de alguna forma afectado en la práctica, aunque no debiera suceder, esto dada la complejidad de la materia.




El articulo esta muy bueno y bastante claro.
Tengo una duda, a ver si me la puedes solucionar.
TEngo una empresa pequeña con un socio, y somos los unicos empleados, la idea es cumplir con todos los requerimientos laborales, pero en este momento no tenemos para consignarnos las cesantias como dice la ley, esto nos puede implicar algun problema legal?
Gracias por este articulo q esta muy bien, y si nos pudiera sacar de la duda seria genial.
RESPUESTA AL INTERROGANTE DE DIEGO:
Como quiera que usted lo manifiesta la idea es “cumplir con todos los requerimientos de ley”, pues deberían del mismo ejercicio de su actividad social, tratar de salvaguardar los gastos administrativos mínimos para su funcionamiento dentro de los cuales están las prestaciones de ley para los empleados de la misma, pero como usted afirma solo existen dos socios y empleados de la misma, al parecer su calidad es la de socios de capital y además de trabajo y en ese mismo sentido, se debería atender si no al menos su salario mensual, si al menos proyectar sus utilidades de tal forma que los conceptos mínimos de cotizaciones al la seguridad social pensiones y salud se encuentren cubiertas mensualmente, y mientras que el negocio se solidifica mejor, a mediano plazo podrían cubrir el concepto de sus cesantías.
Cordial Saludo, me gusto tu articulo, y tengo una consulta relaconada con el, al ingresar a la empresa donde laboro informe que me consignaran las cesantías al FNA, sin lo hicieron a otro fondo, lo que me perjudica ya que esperaba tramitar el prestamo para vivienda, consulte con la empresa y me dicen que no nay ninguna norma que indique que deban ser consignadas donde el empleado quiera y que lo hiceron a ak otro fondo por comodidad para ellos. agradezco su valiosa colaboración, gracias.
Quisiera que me orientaran en mi caso soy un empleado oficial desde el año 1995 a la fecha no me han depositado mis cesantias a un fondo. He reciibido 2 anticipos uno en el año 2006 de 4.000.000 y en el presente año de 2.000.000. se habla en la alcaldia de una reestructuracion administrativa. de que forma me deben liquidar mis cesantias y que derechos tengo y si puedo reclamar perjuicios por no habermelas consignado a tiempo? en la actualidad devengo un salario de 1.600.000 pesos
RESPUESTA AL INTERROGANTE DE WILLIAM HERNANDEZ.
La situación que usted plantea desafortunadamente es una mala práctica empresarial, la afiliación tanto a los fondos de cesantías como a las entidades promotoras de salud e.p.s., debe obedecer de manera exclusiva a la decisión voluntaria y libre del trabajador, que en últimas es el que se va a beneficiar de tales entes, de un lado de los rendimientos financieros y oportunidades como planes de vivienda o mejoramiento a la misma, o en el otro caso atención medica hospitalaria, de sus aportes o dineros que le corresponden solamente al trabajador, y mal podría pensarse que en esta decisión deba influir también el patrono.
Por ley de acuerdo al decreto ley 663 de 1.993 artículo 164 la afiliación a los fondos de cesantías debe hacerse a una sociedad debdamente autorizada por la superintendiecia bancaria, ese es el único limitante que trae la norma, pero a pesar de no expresarlo claramente es al trabajador al único que le corresponde disponder de estos recursos escogiendo libremente su administradora de cesantías y pensiones. D e todas formas usted puede manifestar su traslado de adminstradora por escrito, y de ser posible contacte usted un asesor del FNA para que le ayude en el dilgenciamiento del formato de traslado de cesantías, y notifiquele a su empresa de tal cambio.
la liquidacion de la cesantias se hace año a año y de ser asi ma harian todas ellas con el ultimo salario que devengue o con el correspondiente a cada año
Muchas gracias por su articulo, la verdad me fue de gran utilidad.Me puede hacer el favor de ayudarme con esta inquietud; tengo varios empleados que se acogieron voluntariamente al regimen especial de Cesantías dispuesto en la ley 50 de 1990, mi inquietud es si se deben consignar las cesantias a la fecha en el fondo que ellos elijan o se deben pagar directamente al empleado. Le agradezco su asesoría. gracias.
RESPUESTA A MARIA CARREAZO:
Si los trabajadores se acogieron voluntariamente al régimen anual de cesantías, ese misma ley establece que deberán ser consignadas anualmente al fondo de cesantías escogido libremente por ellos, antes del 15 de febrero de cada anualidad, únicamente se le podrán dar las cesantías de manera directa al trabajador al momento de la finalización del contrato, es decir se le liquidarán las cesantías proprcionales del último periodo laborado, por que las anteriormente casudas debieron haber quedado consignadas. Ahora bien si el trabajador le hace una solicitud formal para retirar parcialmente sus cesantías del Fondo de Cesantías, usted podrá otorgarselas unicamente y exclusivamente para los eventos consagrados en la ley, compra remodelación o mejora del inmueble que sea de su propiedad (del trabajador), y además para el pago de estudios superiores de los hijos del trabajador, todo lo cual deberá ser debidamente acreditado ante la empresa.
Si requiere una asesoría más especifica, estamos en disposición de brindarsela a su empresa, contáctenos: castrorojas.cons@gmail.com
Mi pregunta es, necesito retirar las cesantias que van corridas a este año para estudio de mi conyugue, en la empresa me dicen que solamente puedo retirar las que tengo consignadas en el fondo pero con estas no me alcansa, que las que van corridas de este año no me las pueden entregar. Yo estoy mas que seguro que si se puede ya lo he hecho en otras oportunidades, hay agun articulo que soporte esta informacion? gracias
RESPUESTA A BYRON:
Es verdad lo que le responde su empresa en cuanto a la negativa de pagarle la cesantía parcial que AUN NO SE HA CAUSADO, pues usted tiene derecho a solicictar autorización para retiros parciales de cesantías siempre y cuando ya se hayan causado, y estas por ley se generan del 10. de enero al 31 de diciembre de cada año, y a partir del año inmediatamente psoterior tendría usted libre disposición de ellas, pero con la salvedad de que las utilice UNICAMENTE para los fines permitidos por la ley, y que no son otros diferentes que los de atender las necesidades de vivienda compra o mejora de vivienda propia, y estudios superiores, no olvide que el fin primordial que se busca con el pago de esta prestación, es atender las necesidades básicas del trabajador cuando éste pierda o se quede cesante, es decir sin trabajo.
EXCELENTE LA ORIENTACION DADA EN ESTE PORTAL
Interesante artículo. Quisiera hacerle una pregunta: Si me quedo sin trabajo, inmediatamente puedo retirar mis cesantías?
RESPUESTA A REINA:
Si. Por supuesto en el mismo momento en que se termine su contrato de trabajo, usted puede disponer de manera inmediata del RETIRO TOTAL de esos dineros para cubrir o solventar sus necesidades en estado de desempleo, pues en últimas ese es el fin primoridal de las cesantías. Pues le recuerdo que el retiro de la totalidad de sus cesantías procede precisamente cuando se de la terminación de su contrato cualquiera sea la causa que le dio origen, el trámite para dicho retiro basta simplemente en la solicitud que usted tramite ante su fondo privado de cesantias donde se encuentra afiliada, acompañada de la prueba de terminación de su contrato ejemplo: carta de terminación o no renovación de contrato, y en el término de 5 días su administradora de cesantías debe entregar a usted esos saldos.
mil gracias por su orientacion
Primero quiero agradecerle por los artículos tan interesantes que se generan en esta página. Quisiera comentarle mi caso para que usted me pueda orientar. Yo renuncie a la empresa en la que trabaja el 5 de junio del año 2009 y pedi que me entregaran mis papeles completos, es decir liquidación y carta para reclamar mi cesantías. Cuando llame al fondo de cesantías me dijeron que tenia 2 cuentas, una que pertenece a cuando yo trabaje en la empresa sin sigla de ltda y otra cuando la empresa paso a ser ltda; la señora del fondo me dijo que llamara y que pidiera la carta que especificara cuando paso la empresa a ser ltda para poder reclamar las dos cartas. Cuando llame a la oficina la contadora me dijo que ella le comentaba al gerente y me pregunto que si yo habia recibido un mail de ella en donde me decia que las cesantías consignadas este año lo habian hecho en el bwa Horizonte, entonces yo le pedi el favor que me hiciera las otras dos cartas para poder salir de eso. Pero debido a que no sali en buenos terminos de la empresa, el gerente no me ha querido frimar las cartas que desde hace 15 días le he pedido de manera cordial. Hoy llame de nuevo y me dijeron que el gerente habia contestado que habia que esperar. Me gustaria que usted me pudiera guiar.
Tu explicación es muy buena, tengo una inquietud, laboro por mas de 20 años en una empresa y mi contrato fue antes de 1991. Anualmente desde que entre vengo recibiendo directmente las cesantias e interses, estas no han sido consignadas a ningun fondo, ¿esto quiere decir que de manera indirecta acepte la ley 50?,¿Como esta mi antiquedad?. ¿Si no pegaran las cesantias e intereses un año proximo como quedaria?. Mis saludos y gracias por responder.
RESPEUSTA A LINA RODRIGUEZ.
El caso que usted nos plantea claramente se observa una conducta inadecuada de todavía algunas empresas en este País, que asumen de amnera arbitraria el no finiquitar de manera legal el vinculo laboral con sus trabajdores, y en muchas eventos llegando incluso a perjudicarlos en cuanto a no entregarles como en su caso la docuemntación necesaria para poder acudir a su fondo privado de pensiones y cesantías para retirar allí los dineros que le corresponden como prestación. Aconsejo a usted dirigirse directamente a su empleador pero a través de medio escrito dejando de todo constancia o evidencia probatoria de la renuencia de éste a hacerle entrega de la carta en al que consta la temrinaciónd el contrato para efectos de que su AFP le desembolse a usted sus dineros de cesantías consignados, si no obtiene respuesta a su relcamación escrita, deberá acudir al Ministerio de la Protección Social y citar allí a la empresa para qu comparezcan y entreguen ante el Ministerio lo que en derecho le corresponde a usted, mientras esto no se de´de manera efectiva se podría predicaqr que incluso probablemente no le hayan consignado de manera efectiva sus cesatías y por ello estén dilatando la carta dirigida al Fondo, en dicho evento deberá usted demandar por el no pago oportuno de cesantías, y en demanda laboral será el juez el encargado de verificar tal pago o consignación oportuna de conformidad con lo prescrito en el art. 99 de la ley 50 de 1.990 de lo contrario podría corresponderle a su empleador pagarle a usted una indmenziación por el no pago de cesantías, pero todo esto será posible en caso de que haya demanda laboral de por medio y que no haya sido contestadas sus peticiones que diriga a su antigua empresa.
quiero retirar mis cesantias para prestamo de vivienda, pero quisiera saber si me daran lo recurrente a lo que va corrido del año o solo lo que tengo antes del presente año. gracias.
hola soy fernanda:Haber mi caso es el siguiente hace diez meses renuncie de una empresa en la cual trabaje un año entonces cuando iva a sacra mis cesantias se me perdio la cedula quisiera saber con que papeles me las entregan ya que esta se me demora seis meses en estregar y la verdad ya mis cesantias llevan 10 meses alla sin poderlas sacar .quisiera saber todos los papeles que se deben tener a la manao para que me den de una vez las cesantias sin tanto problema
RESPUESTA A NICOLAS:
Usted confunde la clase de contrato con la obligación o no de cosnignar las cesantías, si usted tiene un contrato a termino fijo por un año, la empresa le deberá a la terminación de cada año, le deberá cancelar las cesantías a 31 de diciembre y todas sus prestaciones laborales y darle por terminado ese contrato anual como al parecer es lo que está sucediendo, pues como usted afirma todos los años le pagan cesantías de forma directa sin consignarals en fondo de cesantías.
S i su contrato es a termino indefinido, las cesantías si ud. no se acogió al nuevo regimen de cesantías la empresa le debe de teenr guardada las cesantías hasta el momento en que se termine la relación laboral con ellos, verifique bien que clase de contrato tiene usted (a término fijo o indefinido), además verifique si su afiliación a la seguridad social ha sido interrumpida durante los 20 años que usted ha trabajado, o sigue afiliado siempre por la misma empresa desde hace mas de 20 años de manera continua.
MI NOMBRE ES STELLA MARIA POBLADOR SOY EMPLEADA PUBLICA ADSCRITA A LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DE ARAUCA. QUISIERA SABER SI NOSOTROS ESTANDO AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO EL EMPLEADOR NOS DEBE CANCELAR TODOS LOS AÑOS LOS INTERESES CAUSADOS POR LAS CESANTIAS Y ENTREGARNOLAS COMO EL CASO DE LOS DOCENTES, PORQUE EL ENTE NOMINADOR A LA FECHA NUNCA NOS LA HA CANCELADO CON EL ARGUMENTO QUE DEBE SER EL F N A. NOSOTROS AL IGUAL QUE LOS EMLEADOS QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS A FONDOS PRIVADOS NOS LOS DEBEN CANCELAR ASI SEAMOS BENEFICIARIOS DE CREDITOS CON LA ENTIDAD EN ESTE CASO EL F N A. TAMBIEN QUIERO SABER A NOSOTROS COMO NOS LAS LIQUIDAN.