LA PRIMA DE SERVICIOS Y SU CORRECTA LIQUIDACION

2009 Mayo 26

PRIMA DE SERVICIOS

 bonos salario

Toda empresa debe pagar a sus trabajadores como  prima de servicios,  un salario mensual por cada año laborado, o proporcionalmente  al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

 La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio  que contemplaba la legislación anterior a  la vigente.

 Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios, son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero hoy esa norma que consagraba esa excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la Sentencia 825 de 2.006 de la Corte Constitucional Colombiana.

 Así mismo el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la prima de servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003.

 La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera  a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.

 El salario base sobre el cal se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones.

 Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el numero de meses si estos son inferiores a 6.

 Imaginemos que un trabajador laboró desde el mes  enero hasta el mes de abril,  devengando los siguientes valores:

Enero 600.000
Febrero 700.000
Marzo 700.000
Abril 800.000
Total =  2.800.000
Promedio 2.800.000/4 =  700.000

 Luego, el salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000

 La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses.

 Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:
Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:

 (700.000 * 120)/360 = 233.334

La formula anterior no es otra cosa que la aplicación de una regla de tres:

Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días?

360:700.000
120:x
Luego,  x = 120×700/360 = 233.334

Como la nómina se debe liquidar mensualmente, semanalmente o quincenalmente, cada vez que se haga esta liquidación se debe calcular la respectiva provisión para la prima de servicios, provisión que equivale al 8.33% de salario liquidado en la nómina, incluyendo el auxilio de transporte.

 La prima de servicios no constituye salario, por tanto no se tiene en cuenta para pagos de seguridad social ni parafiscales.

Las primas extralegales, pueden ser pactadas como ingresos que no constituyen salario, por tanto estas primas no se incluyen dentro del salario base para el cálculo de la prima de servicios.

7 comentarios dejar un →
  1. 2009 Junio 3

    solo nesecito saber si es posible que yo tenga derecho a las primas de servicios si solo llevo laborando 87 dias?

  2. 2009 Junio 8
    MARIA TERESA Enlace permanente

    LOS FELICITO POR QUE ES UNA BUENA MANERA DE APRENDE A LIQUIDAR Y SABER A QUE TENENMOS DERECHO Y DEBERES

  3. 2009 Junio 24

    RESPUESTA A PAOLA:

    Si tiene usted derecho a recibir las primas de servicio semestral con el tiempo laborado (87 días), pues para tener derecho a esta prima solo debe observar que el trabajador adquiere este derecho de forma proporcional al tiempo laborado, esta prima se cancel a semestralmente en una cuantía de 15 días de salario (regla general) por año laborado o en proporción al tiempo que usted lleve laborando aplicandopara ello una sencilla formula de regla del tres. y el salario base para liquidar esa prima será el promedio de lo devengado en ese respectivo semestre incluyendo en dicha suma el auxilio de transporte.

  4. 2009 Julio 23

    Estoy trabajando desde el mes de febrero, a la fecha no me han cancelado la prima correspondiente al primer semestre del año, cuando pregunte por mi derecho a esta me respondieron que la empresa no estaba obligada a pagarla a mas tardar el 30 de junio y que si querian lo podian hacer a final de año, que ellos iban a pagar el 21 de julio pero hasta el momento no me la han consignado. Tenia entendido que por dia de mora ellos estan obligados a pagar una jornada. Es verdad que ellos no estan obligados a pagar el primer semestre del año a mas tardar el 30 de junio, si es asi obviamente no estan en mora con el pago de mi prima y tengo que aguantar hasta que ellos quieran pagarmela, o esto lo usaron como excusa para inrrespetar mis derechos laborales.

  5. 2009 Agosto 31

    RESPUESTA A LUIS:

    Sobre su interrogante del pago de la prima de servicios, lamento informarle que su empresa o empleador no tiene la razón en cuanto a que para la prima del primer semestre de este año la pueden cancelar si desean hasta final de año, la ley laboral colombiana es clara en consagrar las fechas de pago de estas primas, que son dos anuales la primera de ellas se le pagará al trabajador a más tardar el día 30 de junio, y la del segundo semestre se cancela dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre.

    De manera que sí a la fecha no le ha sido cancelada su prima semestral están en mora de hacerlo y ud. debe reclamar cuanto antes su pago de forma directa o acudir al Ministerio de la Protección Social para que estos le soliciten a su empleador el pago inmediato, de lo contrario ´se afectaría usted incluso hasta el punto de tener que renunciar a ese trabajo pero dejando claro en su carta los motivos que tiene para ahcerlo, es decir por el no pago oportuno de sus derechos laborales según lo prescribe la ley, y así usted podría a futuro demandar esta empresa para que un juez los condene al pago de indemnizaciones que para este efecto se asimilan a las del despido sin justa causa, `pero que en su caso particular el evento del no pago puede justificarle a usted que termine el contrato con base en al artículo 62 literal b numeral 6o. del Código Sustantivo de Trabajo.

  6. 2009 Octubre 15

    necesito saber si en este año estuve con licencia de maternidad, tengo derecho a la prima de vaciones?

  7. 2009 Octubre 15
    jose fuentes Enlace permanente

    trabajo con un fondo de empleados y no he firmado contrato de trabajo, llevo mes y medio laborando, el contrato fue de forma oral ¿ están en la obligación de pagarme primas si no tengo contrato firmado?

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