HORAS EXTRAS EN COLOMBIA

2009 Mayo 28

Hay empleados contratados para laborar diariamente 4, 5 o 6 horas, pero si con este horario deben trabajar más tiempo al día SE LES DEBEN PAGAR HORAS EXTRAS?

 

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HORAS ¿Qué son las horas extras?

La definición legal es Trabajo Suplementario o de horas extras que exceda de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal permitida.

Todo tiempo adicional se paga?  

Esto quiere decir que cualquier tiempo adicional al pactado en el contrato, se considera como Trabajo Suplementario u Horas Extras.

¿Y en los contratos de medio tiempo hay horas extras?

Si, aún la persona haya sido contratada para que labore ciertas horas al día, el tiempo adicional siempre será considerado como Horas Extras, por lo que no importa si el contrato es de tiempo completo o media jornada, simplemente las horas adicionales según la jornada acordada, se deberán pagar.

¿Cómo se pagan las horas extras de un empleado de medio tiempo?

Se toma el valor del sueldo mensual, se divide en 30 y el resultado se divide en el número de horas que labora diariamente, dando como resultado el valor de la Hora Ordinaria sobre ese valor/hora* se aplican los respectivos porcentajes según el momento del día en que se labore extra.

Ejemplo:

Se contrata a un empleado para determinada funciones, el cual debe asistir 5 horas al día, con un salario de $ 500.000

$500.000 ÷ 30 = 16.666 ÷ 5 = $3.3333 Valor Hora Ordinaria*

Sobre el valor de la Hora Ordinaria, se aplican los siguientes porcentajes según la hora laborada:

Porcentajes de horas extras

-Jornada Diurna (6 a.m. a 10 p.m.) Jornada Nocturna (10 p.m. a 6 a.m.)-

Extra Diurna Valor Hora Ordinaria X 1.25

Trabajo Nocturno Valor Hora Ordinaria X 1.35

Extra Nocturna Valor Hora Ordinaria X 1.75

Dominical o Festivo Valor Hora Ordinaria X 1.75

Extra Diurna dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2

Extra Nocturna en Dominical-Festivo Valor Hora Ordinaria X 2.5

 

11 comentarios dejar un →
  1. 2009 Julio 18
    PEDRO ELIAS JAIME BETANCURT Enlace permanente

    yo trabajo de 8 am a 530 pm de lunes a viernes es el horario oficial y despues de estas horasnos toca trabajar casi todos los dias despues delas 530 pm hasta 7 o 8 o 9 pm y no son reconocidas estas horas extras es legal esto para los empleados? quisiera que nos sacaran de la duda gracias chao

  2. 2009 Julio 23

    RESPUESTA A PEDRO ELIAS BETANCOURT:

    De acduerdo a lo que usted comenta, tenemos de un lado que el horario o jornada habitual establecida en su empresa se enecuentra dentro de la jornada máxima legal permitida, PERO lo laborado con posterioridad, es decir después de su horario de salida y se extiende hasta las 9 de la noche casi diariamente, estas horas comoquiera que exceden de la jornada máxima legal, esta labor se considera como TRABAJO EXTRA y debería ser en principio remunerada como tal en este caso como jornada extra diurna, toda vez que para considerarla nocturna debe ser despúes de las 10 p.m.; aún así este trabajo debe ser autorizado de manera previa por su empleador para poderlo ejercer. Dicho trabajo extradiurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria diurna.

  3. 2009 Julio 30
    CARLOS ALBERTO HOYOS Enlace permanente

    yo trabajo de 6 am a 6 pm o de 6 pm a 6 am como te puedes fijar son 12 horas cada dia, de estas 12 horas nunca e visto una hora extrareflejada en los pagos; es mas trabajo de lunes a domingo, al mes solo trabajo 2 domingos de 6pm a 6 am y aun asi sabiendo q se deben pagar dobles y mas la nocturna no me los pagan. y pues quisiera saber si me pasan un papel donde me reflejan las horas, recargos nocturnos, dominicales, deberia firmarlo o no ? agradeseria la respuesta.

  4. 2009 Agosto 30
    MIGUEL ANGEL Enlace permanente

    cordial saludo>
    mi caso es el siguiente: yo trabajo en farmacia torres estas en la que yo estoy trabajo practicamente 10 horas diarias de lunes a sabado y los domingos de 9am a 12pmy 1pm a 8pm 10 horas dominicales y solo nos pagan segun ellos lo legal 8 horas diarias y 8 horas dominicales y los due;os no les gusta que reclamen por que les salen con grocerias y hasta el caso de votar a los que hagan dicho reclamo.
    quisiera saber como reclamarles con fundamentos es decir explicarles a ellos los que nos tienen que pagar con los codigos y articulos que la ley nos cobija y alos que ellos estan violando.
    gracias

    es mas el gremio de las drogrerias es muy golpeado ya que no se si en colombia exista una entidad la cual ponga en cintura los due;os de cadenas de droguerias. para que no sigan aprovechandose del pobre tabajador, aca nos exiguen estudios tecnicos para poder trabajar, y nos pagan como a unos simples bachilleres.

  5. 2009 Agosto 31

    RESPUESTA A CARLOS ALBERTO:

    Su jornada laboral está excedida según los turnos que usted comenta, pues se sobrepasa las 48 semanales, de igual manera sólo están permitidas jornadas de 8 horas diarias o máximo 10 en casos puntuales, cuando la necesidad del servicio así lo amerite y siempre que la empresa cuente con el respectivo permiso para laborarlas por parte del Ministerio de la Protección Social, de todas formasd a usted le deberán ser reconocidas dentro del pago de su nómina mensual las horas laboradas por encima de la jornada máxima legal permitida para su empresa, y de igual manera verse reflejado en su pago los debidos incrementos de nocturnas y domnicales además del descanso compensatorio de este día cuando usted lo labore de manera habitual. Usted debe revisar su liquidación mensual o quincenal de nómina y saber de acuerdo al salario pactado las horas que no le son reconocidas para poderlas reclamar no sólo en el pago efectivo, sino además e importante el descanso que como trabajdor le asiste, por que es necesario que usted descanse el domingo más cuando usted labora el resto de la semana de manera completa, de igual manera se debe observar el tipo de remuneración que usted percibe es decir, si es fija o variable para sí poder determinar el valor del domincal, pero es su deber convenir con su empleador el día que tomará como descanso obligatorio y/o compensatorio.

  6. 2009 Septiembre 3
    Mary Alzate Enlace permanente

    Buenas noches, queria saber si mis horarios de trabajo son bien remunerados, trabajo de Lunes a Domingo y descanso el martes. los horarios son desde las 3:00pm hasta las 12 de la noche y viernes y sabado 3:00pm – 2:00am, el domingo es de 2:00pm hasta las 12:00pm y si es festivo se va hasta las 2:00am, me pagan recargos nocturnos pero no se si hacen falta horas extras y trabajo el domingo pero descanso martes y quiero saber si ahi aplica el descanso compensatorio, estos horarios es porque es un cafe – bar.
    Muchas gracias por su ayuda.

  7. 2009 Septiembre 3

    si se cumple las 48 horas normales semanales de trabajo ordinario y si requieren de mis servicios un domingo en las horas de la mañana o de la tarde por una emergencia, me gustaria saber cual seria el porcentaje con el que deberia liquidar estas horas y son consideradas horas extras?

  8. 2009 Septiembre 12

    soy responsable de elaborar cuadro de turnos de facturadores en urgencias de una clinica,se incapacito una facturadora y debi colocarle tres noches a dos de los muchachos, es un caso fortuito y se les paga legalmente, ademas se les da dos dias libres, esta bien asi?

  9. 2009 Septiembre 14
    carlos hurtado Enlace permanente

    se debe pagar un compensatorio completo cuando trabajo de lunes a sabado de 7 a 3 y trabajo dos horas dos domingos al mes? o se paga solamente las 2 HDF?

  10. 2009 Septiembre 15
    enrique ramirez Enlace permanente

    Buen dia tengo dos preguntas puntuales.
    1)cuentas horas extras se puede trabajar al mes?, o no hay limite legal.
    2)Como se adquiere el permiso del ministerio de protecion social para laborar 10 horas diarias?

  11. 2009 Octubre 18
    maria del pilar Enlace permanente

    tengo la duda sobre el pago de extra diurna con el salario actual la hora es de 2.585 como caneclo el valor de 5 horas extras diurnas
    2.585+517 o solo se paga el valor de 517*5 gracias

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