LOS TRABAJADORES DE MEDIO TIEMPO

2009 Mayo 28

Muchas empresas en Colombia contratan personal de medio tiempo y consecuencialmente les pagan menos de 1 s.m.m.l.v., pero ¿con qué salario se debe aportar a seguridad social y parafiscales?.

TRABAJADORES DE MEDIO TIEMPO Y SU

 SEGURIDAD SOCIAL

 

practicantes

Cuál es son los aportes a la Seguridad Social de todo TRABAJADOR? : Salud, Pensión y Riesgos profesionales o ARP.

El salario base para la liquidación de seguridad social debe ser sobre el valor del salario que reciba el trabajador, esta regla tiene un tope máximo de cotización, pero también tiene un tope mínimo del salario al momento de cotizar al régimen de seguridad social integral.

Cuáles son los pagos llamados Parafiscales?:   

Son los aportes al Sena, al ICBF y a la Caja de Compensación Familiar, que debe realizar el empleador por al totalidad de la nómina de sus trabajadores.

¿Pero los que trabajan medio tiempo y medio salario mínimo?, ¿sobre cuál salario se debe cotizar a seguridad social?

Un empleador o empresario no podrá cotizar sobre la base de un salario inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, por que justo es  el tope mínimo para cotizar frente al sistema, cotizaciones sobre salarios inferiores no serán de recibo.

Pero así sea que el trabajador labore menos de la jornada máxima legal y por ello reciba menos del salario mínimo legal ($496.900 / 2009), así reciba por ejemplo un salario de $ 248.450 por laborar medio tiempo, siempre el valor que el empleador tendrá como base para cotizar la seguridad social de su trabajador, será el valor de 1 s.m.m.l.v.

Pero en parafiscales NO importa si el trabajador gana menos del salario mínimo legal?

Si bien en seguridad social (salud, pensión y ARP), a ningún trabajador su empleador le puede cotizar por debajo de 1 s.m.m.l.v. así el trabajador perciba menos, en Parafiscales esta regla no aplica.

Los parafiscales se liquidan sobre la base global del valor total de la nómina mensual de salarios nada tiene que ver de manera directa y personal lo que perciba el trabajador como salario, es sobre el conjunto de nómina mensual global que esté reportando el empleador por todos sus trabajadores al momento de pagar la seguridad social cada mes.

Por ello, no importa si el trabajador percibe menos de 1 s.m.m.l.v. en el tema de parafiscales, pues es ese valor inferior el reportado en la planilla y sobre este y la suma de los demás salarios de los otros trabajadores de la empresa, se liquida los parafiscales (9%). Claro está que sobre salud, pensión y ARP, se liquidará sobre el valor de 1 s.m.m.l.v. para ese trabajador.

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