Ante las reiteradas consultas en el sentido de la mora EN EL PAGO DE APORTES PARA PENSION, a continuación presentamos los distintos escenarios que en la práctica se pueden presentar tanto para si usted es empleador moroso, como para si es trabajador afectado con la mora, veamos:
EL EMPLEADOR QUE INCURRA EN MORA EN EL APORTE A PENSIÓN DE SUS TRABAJADORES PUEDE VERSE AFECTADO PORQUE EL FONDO PENSIONAL PUEDE INICIAR EN SU CONTRA PROCESOS JUDICIALES QUE TERMINAN CON EL EMBARGO DE LAS CUENTAS BANCARIAS Y DE SU ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

La mora ocasiona problemas no sólo al patrono sino al trabajador, pues cuando un empleador deja de pagar un periodo de cotización a pensión de un trabajador, el Fondo Pensional en virtud de la ley 100 del 93 está obligado a cobrar a nombre del trabajador.
SEÑOR TRABAJADOR: SI OBSERVA QUE SU EMPLEADOR SE ENCUENTRA EN MORA EN EL PAGO DE SUS APORTES A PENSIÓN, EXÍJALE SU PAGO, LO QUE PUEDE HACER A TRAVÉS DEL FONDO DE PENSIONES AL QUE SE ENCUENTRE AFILIADO, RECUERDE QUE CADA PERIODO DEJADO DE COTIZAR, LE ALEJA DE LA POSIBILIDAD DE UNA VEJEZ DIGNA CON SU RESPECTIVA PENSIÓN
Por lo anterior, usted como trabajador puede acudir a su fondo para que éste en virtud del artículo 24 de la Ley 100 de 1993, le exija por medio de las diferentes acciones a su alcance las acciones de cobro cuando un empleador esté moroso.
Esto significa que los Fondos de Pensiones deben de manera oficiosa iniciar las gestiones de cobro cuando observen que un empleador entra en mora en el pago mensual de los aportes a pensión de sus trabajadores.
De forma que existe una clara obligatoriedad por parte de los Fondos Pensionales, que en caso de que si un trabajador muere o sufre una incapacidad permanente y el empleador se encontraba en mora de cotizarle para su pensión, y el Fondo Pensional no hay gestionado ninguna acción de pago al empleador moroso, el Fondo estará obligado a reconocer las prestaciones económicas como la pensión de sobrevivencia a la familia o la pensión de invalidez al trabajador, sin poder alegar la falta de pago de dichos aportes para negar el pago de las prestaciones.
QUE HACER ENTONCES EN CASO DE PERCATARSE DE LA MORA?
Si usted como trabajador observar en su extracto de cotizaciones a pensión, que hacen falta meses de cotización a su ahorro pensional, puede acudir a su Fondo de Pensiones, tanto Fondo Privado como el Público (ISS) y exigir que ellos inicien las acciones de cobro contra el empleador moroso, de tal manera que el trabajador no necesite enfrentarse con su empleador.
Igualmente si usted ya no labora con su antiguo empleador o empresa, pero advierte que le hacían falta aportes a su pensión del tiempo en que laboró debe también acudir al Fondo Pensional con los documentos que prueben el tiempo en que laboró para determinado empleador ante su Fondo de Pensiones y con eso, exigirles que hagan a su nombre, el cobro de los periodos que no están cotizados o en mora.
Tenga en cuenta además de lo anterior, que el valor por los intereses por la no cotización oportuna al fondo de pensiones, deberán ser igualmente reconocidos por su empleador y se irán junto con su aporte a aumentar el valor de la cotización a pensiones, a su cuenta individual de ahorro pensional del trabajador.
POR LO TANTO NO SE QUEDE CALLADO ACTUE!!!