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Si soy una trabajadora del Servicio Doméstico tengo derecho al pago y consignación de Cesantías?
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¿ Y como trabajadora domestica mis cesantías me las deben dar a la mano o consignármelas en un Fondo?
La respuesta a estas preguntas y a otras similares, las encontrará usted en este lugar.
A pesar de querer ver como informal la relación con el servicio domestico, lo cierto es que este tipo de trabajadores les asiste derecho a todas sus acreencias en proporcional tiempo que laboren para un empleador o familia, pero lo cierto es que en materia de cesantías estos trabajadores que son los que desarrollan funciones de Servicio Doméstico como (labores del hogar, niñeras, choferes, mayordomos) son trabajadores igual que cualquier otro del sector de la construcción, la administración, ventas, operarios, etc. Por ello, sorprende que algunos empleadores no quieran pagar Cesantías al personal de servicio doméstico.
Dichas cesantías deberán ser liquidadas así:
La base para su liquidación no puede ser inferior a 1 s.m.m.l.v. si la persona labora interna o al día con un total de 48 horas a la semana, pero si estas labora media jornada o un par de días a la semana, se liquidarán proporcional al tiempo laborado pero el salario base para la liquidación no podrá ser inferior a 1 s.m.m.l.v.
Las cesantías se les deben liquidar año por año y consignarlas a un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de Febrero y los intereses de las Cesantías causados hasta el 31 de Diciembre, debe entregársele directamente al trabajador doméstico antes del 31 de Enero.
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Si disfrute vacaciones estas afectan mis cesantías?
No. Pues el contrato no se ha terminado ni se ha suspendido, de manera que dicho tiempo de vacaciones no se podrá descontar para efectos de liquidar las cesantías del trabajador.
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¿ Si estuve enfermo (a) y me incapacitaron dicho tiempo afectó mis Cesantías?
En caso de que el trabajador haya estado varios días incapacitado, dicho tiempo si se contabiliza, pues durante ese tiempo, el contrato de trabajo no se ha terminado, ni mucho menos se ha suspendido. De tal manera que dicho tiempo de incapacidad si debe computarse con todo el tiempo laborado para liquidar las cesantías.
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¿Cuáles son los fondos del mercado que me prestan el servicio de guardar y hacer rendir mis cesantías?
Actualmente en Colombia existen muchos fondos que prestan los servicios de administradores de cesantías, el que usted elija debe ser una elección consciente pues será allí durante un lapso largo o corto que estos dineros obtendrán una rentabilidad a su cuenta, recuerde que para dicha elección nadie debe influir, pues solo corresponde a usted como trabajador.
En el mercado existen fondos llamativos para los trabajadores como el Fondo Nacional del Ahorro, Porvenir, BBVA, Colfondos etc…
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Si quiero las cesantías en el FNA, ¿por algún motivo el empleador se puede negar a consignarlas ahí?
No. Escoger el Fondo de Cesantías bien sea el Fondo Nacional del Ahorro o cualquier otro, este es un derecho del trabajador. Pero si el trabajador no dice nada, queda facultado el empleador para consignarlas en el fondo que quiera.
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¿Si actualmente estoy sin trabajo pero tengo un saldo de cesantías sin retirar lo puedo trasladar al FNA?
Si, lo pueden hacer en cualquier fecha del año, estén o no laborando, siempre que tengan saldos de cesantías en un fondo.
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¿Si no me pagan mis cesantías tengo derecho a una indemnización?
Si. El no pagar cuando se deba las Cesantías (Consignación o pago directo al trabajador según el caso), la sanción es el pago de un (1) día de salario por cada día de retraso. Pero tenga en cuenta que para cobrar esta indemnización deberá usted demandar a us empleador ante la jurisdicción de los jueces laborales del lugar donde prestó el servicio o donde tenga domicilio su empleador.
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¿ Si no me pagan los Intereses de mis cesantías tengo derecho a otra Indemnización?
Si. El no pagar los Intereses de las Cesantías da derecho al trabajador de reclamar como indemnización el pago doble del valor de los Intereses de Cesantía.
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Si pertenezco a una Cooperativa de trabajo Asociado, que pasa con mis cesantías?
No. Las Cooperativas de Trabajo Asociado no están regulados por las normas laborales, sino por sus propios estatutos, pues dicha vinculación entre la persona y la CTA es en calidad de asociado, por lo que es una relación comercial en calidad de asociado y no de trabajador.
Lo que puede hacer un asociado a una CTA es afiliarse como trabajador independiente en un Fondo de Cesantías y hacer la consignación de un ahorro directamente, o sea, que la CTA no haría ninguna consignación.
Tenga en cuenta que: Todos los años le deben consignar sus cesantías a más tardar hasta el 15 de febrero de cada año.
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Tengo derecho a que me hagan pagos parciales de Cesantía?
Si. Solo en los eventos en que lo permita la ley para mejoras de vivienda propia, para estudio etc…, siempre se necesitará que lo autorice el Ministerio de la Protección Social y/o Inspector del Trabajo al empleador, en ese caso corresponde a su empleador emitir una carta dirigida a su fondo de cesantías informando la autorización y adjuntando el permiso del ministerio para que su fondo proceda desembolsarlas.

