MODELOS FORMAS Y MINUTAS LEGALES

A continuación encontrará usted un modelo aproximado de DERECHO DE PETICION para solicitar como ex-trabajador de una ddeterminada empresa o empleador particular, una certificación laboral y/o constancia de trabajo, para aplicar a una nueva vacante o enganche laboral.

Lo anterior se hace teniendo en cuenta que en la práctica y ante las eventualidades de haber sido “despedido (a)” de su anterior empleo, en muchas ocasiones los extrabajadores se abstienen de solicitar constancias o ceritificaciones de trabajo toda vez que consideran que la “justa causa de despido” los puede afectar a futuro; por ello encontrarán a continuación como bajo este modelo se argumenta tal solicitud y su anterior empleador está en la obligación de expedir la certificación en los términos y alcances únicamente solicitados por usted.

CIUDAD Y FECHA

Señores:
(NOMBRE DE LA EMPRESA)
Departamento Recurso Humano
Ciudad.

REFERENCIA: DERECHO DE PETICION-SOLICITUD CERTIFICACION Y/O CONSTANCIA LABORAL

NOMBRE DEL SOLICITANTE persona mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía Nro. XXXXXXXXde XXXXXX y actuando en mi propio nombre y representación, por medio del presente escrito y en virtud del artículo constitucional 23, me permito elevar ante su despacho el siguiente:

DERECHO DE PETICIÓN

Se me expida a mi nombre CERTIFICACION LABORAL donde se me precise:
• Fecha de Ingreso
• Fecha de Retiro
• Cargo desempeñado
• Tipo de Contrato

Ruego omitir y/o abstenerse de precisar el motivo que originó la terminación de dicho contrato, toda vez que este hecho si no atentaría, al menos si pondría en riesgo inminente mi derecho al trabajo, teniendo en cuenta para ello que a la fecha aspiro a la obtención de empleo, encontrándome actualmente dentro de un proceso de convocatoria para una vacante en el sector privado.
La anterior petición se hace de esta manera, con el único fin de que no se me vea vulnerado mi derecho fundamental no sólo al trabajo sino además de paso al derecho al buen nombre.
Fundamento la presente petición en los siguientes:

SOPORTES JURIDICOS DEL DERECHO DE PETICION
La Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por el Código Contencioso Administrativo, pues consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; así mismo, a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
De otro lado es el artículo 209 de la Constitución Política , el que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Siendo entonces el DERECHO DE PETICION DE INFORMACION, un derecho que tiene como objetivo primordial el de lograr una comunicación fluida y eficaz entre las distintas entidades y los particulares, es el que sin duda invoco en esta petición de carácter particular, por ser un instrumento fundamental que se le otorga a cualquier ciudadano, la forma de hacer realidad uno de los cometidos fundamentales dentro de un Estado Social de Derecho, como es el que sus entidades estén al servicio de las personas, y en efecto al ser ustedes una empresa industrial y comercial del estado, es por ello que este derecho de petición implica un deber de responder prontamente las solicitudes que hagamos los ciudadanos, ya sean quejas, manifestaciones, reclamos o consultas, y es por este particular derecho de petición de información, ante esa entidad que de acuerdo a la ley “Toda persona tiene derecho a consultar y/o solicitar copia de los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.”

Por ello y comoquiera que la información solicitada no tiene carácter de reserva, máxime cuando este se funda en la solicitud de una constancia o certificación laboral a la que tengo derecho como exempleado de esa entidad y la cual en principio solo atañe a la persona particular y eventualmente a cualquier posible y/o futuro empleador, que desea verificar la existencia de un vinculo laboral actual o pasado con el aspirante al empleo, y donde además pueda evidenciar cierto criterio de estabilidad en el mismo, es por lo que invoco el derecho implorado, por ser el que me asiste como extrabajador para consultarles y solicitarles como mi antigua empleadora la expedición del referido documento en las condiciones particularmente señaladas.

DERECHO AL TRABAJO: El trabajo es uno de los principios fundantes del Estado Colombiano, tal como se establece en el preámbulo de la misma Constitución y, posteriormente en su artículo 53; y es que la razón del carácter fundamental del trabajo reside en el hecho de que el hombre necesita transformar la realidad para colocarla a su servicio y así disponer de los medios materiales que le faciliten una vida digna. Ahora bien, dentro de esa filosofía este derecho goza de una protección especial no sólo en cuanto a las condiciones digan y justas en las cuales éste se debe desarrollar, sino además en cuanto este redunda en un sustento mínimo y vital como contraprestación directa por el mismo, pero además dentro de esa protección se encuentra toda acción encaminada a permitirle al trabajador que su derecho al trabajo pueda ser accedido o desarrollado de manera libre, es decir sin que exista limitación alguna que así se lo prohíba, y como quiera que a mi sentir personal considero que cualquier situación que imposibilite su libre ejercicio acceso o desarrollo en esa misma forma estaría atentando en contra de este fundamental derecho, como lo puede ser el hecho de señalar de forma abierta dentro de una constancia o certificación de tipo laboral, el motivo de la terminación de dicho vínculo contractual, toda vez que precavería contra el derecho futuro a acceder en condiciones de igualdad a cualquier vacante de empleo que pueda perseguir el extrabajador que por cualquier circunstancia pasada pudo dar origen a la terminación justificada de su anterior empleo, pero que no necesariamente implica un perjuicio con señalamiento incluido para posteriores postulaciones a futuros empleos, por que de ser así estaríamos frente a una situación frustrante que demerita los derechos mínimos que como persona y trabajador le puedan asistir; es por ello que la petición solicitada se hace en la forma y modo en que sólo se precise por parte de la entidad empleadora las generalidades de la vinculación laboral sin precisar el motivo de terminación de la misma, por considerar que éste sería justo el óbice para ser contratado posteriormente por una nueva empleadora, asumiendo con el postulante actitudes discriminatorias, en los eventos en que en sus antecedentes laborales exista una justa causa de terminación de un vinculo laboral anterior.

DERECHO AL BUEN NOMBRE: Aunado a lo anterior, invoco además el artículo 15 constitucional, mediante el cual todas las personas gozan del derecho fundamental a conocer, a actualizar y a rectificar las informaciones que sobre ellas se hubiesen recogido en bancos de datos o en archivos de entidades públicas o privadas. Se trata, como ya lo ha dicho la Corte Constitucional, de un derecho cuya protección se puede lograr en forma independiente o autónoma o en conexidad con otros derechos consagrados en la Constitución, como es el caso del derecho al buen nombre (art. 15 C.P.), a la honra (art. 21 C.P.), entre otros.
Recibiré las notificaciones que el presente derecho pueda generar en la siguiente:

DIRECCION DE NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en XXXX de esta ciudad.

Atentamente,

NOMBRE DEL SOLICITANTE
C.C. Nro.XXXX de XXXXX

14 comentarios dejar un →
  1. 2008 Julio 9
    dario ospina Enlace permanente

    me parece muy completo el contenido de esta informacion .me gustaria seguir recibiendo de su sitio .
    gracias

    dario.

  2. 2008 Julio 10
    dario ospina Enlace permanente

    HOLA
    Me parece excelente su contenido y muy valiosa su informacion ,sobretodo muy didáctica y práctica a la vez , los felicito y continuen con esa gran labor.
    Dentro del compendio que ustedes manejan me podrian informar sobre un modelo o minuta para cobro jurídico de honorarios cuando se tiene ya un contrato de prestación de servicios profesionales?
    gracias por : su atención y darme respuesta a mi inquietud.

    CORDIALMENTE.

    Dario ospina.
    Pereira.

  3. 2008 Julio 14

    Exclente modelo y muy compelto. Felicitaciones

  4. 2008 Julio 24
    NELSON RODRIGUEZ Enlace permanente

    La verdad, estoy muy sorprendido por el contenido de la pagina. Esto habla muy bien de la compañia para la cual trabaja y de su propio nombre, personalmete si tuviera alguna demanda la pondria en sus manos, conoce muy bien el tema laboral.
    Mis felicitaciones

  5. 2008 Julio 24
    yenny saldaña rengifo Enlace permanente

    Dr. soy la directora de una institucion de proteccion manejamos tres modalidades de programa.
    mi pregunta es la siguiente tengo un trabajador que es docente y formador y en uno de los programas se desenpeña como formador lqaborando seis horas en la jornada de la tarde con su remuneracion salarial y sus prestaciones sociales, pero deseamos vincularlo tambien como docente del grado de primaria que funciona en la misma institucion pero con diferentes alumnos en la mañana, y con otro tipo de recursos, como puedo elaborarle los dos contratos, quisiera que me orientara en este caso ya que no encuentro respuesta de como se debe realizar las dos vinculaciones laborales.
    mil gracias por su respuesta

  6. 2008 Julio 27

    me parese un modelo muy acorde con las necesidades del trabajdor

  7. 2008 Julio 29

    FELCICITACIONES POR SU EXCELENTE PRESENTACION SOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y ME SERA DE GRAN UTILIDAD, ESPERO SIGAN PUBLICANDO ESOS MAGNIFICOS COMPENDIOS .GRACIAS.

  8. 2008 Julio 29

    es un modelo muy interesante ya que se esta modificando eventualmente.
    me gustaria que siguiera habiendo nuevas formas de comunicacion personal

  9. 2008 Agosto 10
    gabriel cano p Enlace permanente

    Dra
    Dolly Rojas prieto

    la felicito por tan importante portal ya que de mucha trascendencia parfa los que necesitamos de esta orientacion.
    Solo tengo para desearle que
    DIOS LA VENDIGA POR SIEMPRE Y PARA SIEMPRE QUE LA ILUMINE Y EL PROPORCIONE MUCHO CONOCIMIENTO.
    GRACIAS

  10. 2008 Agosto 16
    Humberto Castaño Maya Enlace permanente

    Depronto, aunque no es muy relevante, la manifestación jurada de que no se ha interpuesto una acción similar debe ir aparte, por lo demás es muy buen modelo de tutela.

  11. 2008 Septiembre 14
    Alvaro Ayala Castellanos Enlace permanente

    Muy completa la minuta que han entregado en esta página. Mil gracias.

  12. 2008 Octubre 13

    Respuesta a DARIO OSPINA:

    Gracias por su sugerencia, más adelante subiremos a la pagina un modelo para este proceso.

  13. 2008 Octubre 13

    Respuesta a YENNY SALDAÑA RENGIFO:

    En relación con su interrogante, aquí se podría manejar el docente bajo un solo contrato laboral, lo importante es que el docente no exceda el limite legal de horas laboradas al día segun el código sustantivo del trabajo, y que su capacidad laboral no se vea disminuida ni afectada y le permita rendir de manera eficiente en ambas labores; es decir si usted ya tiene un contrato laboral con el docente, puede adicionar un OTROSI,al CONTRATO, donde le señale las nuevas funciones, el cargo y su nuevo salario. Ahora bien, si tiene inconvenientes con la jornada máxima legal, podemos hacerle DOS CONTRATOS LABORALES, uno por docencia medio tiempo y otro por docencia hora catedra, contratos a los que se deberá cumplir con todos y cada uno de los beneficios establecidos en el Regimen de Seguridad Social Integral, en la forma en que corresponde por Ley.

  14. 2008 Octubre 19

    una pagina excelente. quisiera que me ayudaran con la información y con el formato para iniciar una acción pública de constitucionalidad ante la corte. gracias

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