Leyes para Leer on-Line : LEY 90 DE 1946 – Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

LEY 90 DE 1946
(diciembre 26)

Diario Oficial No 26.322, del 7 de enero de 1947

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

leyes

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<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
7. Modificada por el Decreto 433 de 1971, “Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales”
6. Modificado por el Decreto 1695 de 1960, publicado en el Diario Oficial No 30.303,  de 12 de agosto de 1960, “Por el cual se dictan normas sobre Seguros Sociales”
5. Modificado por el Decreto 3850 de 1949, publicado en el Diario oficial No 27.191, de 16 de diciembre de 1949, “Modificaciones a la Ley 90 de 1946″
4. Modificado por el Decreto 1343 de 1949, publicado en el Diario Oficial No 27.022, del 21 de mayo de 1949, “Por el cual se aprueba el Reglamento General de Reclamaciones, Sanciones y Procedimiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales”
3. Modificado por el Decreto 593 de 1949, publicado en el Diario Oficial No 26.975, del 24 de marzo de 1949, “Por el cual se señala un término a partir del cual se dará comienzo a la contribución del Estado al pago de las cotizaciones de los patronos al Seguro Social, de que trata el artículo 16 de la Ley 90 de 1946.”
2. Modificada por el Decreto 320 de 1949, publicado en el Diario Oficial No. 26.944, del 15 de febrero de 1949, “Por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones”
1. Modificado por el Decreto 2324 de 1948, publicado en el Diario Oficial No 26.775, del 23 de julio de 1948, “Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales”.

DECRETA:

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Leyes Para Leer On-Line : LEY 1010 DE 2006

 

LEY 1010 DE 2006

LEY 1010 DE 2.006

LEY DE ACOSO LABORAL

acoso-laboral
(enero 23)
Diario Oficial No. 46.160, de 23 de enero de 2006

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- Corregida por el Decreto 231 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.164 de 27 de enero de 2006, “Por medio del cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 200 <sic> por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

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Ley 1010 del 2006 – medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo

DIARIO OFICIAL 46.160

LEY 1010

23/01/2006

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

Parágrafo: La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.

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