COTIZACIONES DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE

COMO COTIZAR PARA SALUD Y PENSIONES SI

 USTED ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE EN

COLOMBIA

 

 

salud trabajadora independiente

salud trabajadora independiente

 

 

Por: Dory Stella Rojas Prieto- Abogada Laboralista y Asesora Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS& Cia. Consultores Jurídicos

 

 En lo que hace referencia al tema de las cotizaciones que se deben hacer de forma simultánea a uno y otro Sistema, deberá ser igual la base de cotización tanto para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como para el Sistema General de Pensiones.

 

Pero para desarrollar coherentemente el tema, debemos abordarlo de manera que usted como lector entienda, en primer lugar quienes se enmarcan como afiliados al sistema de seguridad social en Colombia, en segundo lugar pueda usted ubicar quienes son considerados como trabajadores independientes para efectos del sistema de seguridad social, e igualmente determinar cómo efectuar las cotizaciones tanto a salud como a pensiones, y finalmente conocer la posición sobre el particular que tiene el propio Ministerio de la Protección Social.

 

Veamos, en primer lugar quienes se entienden por,

 

 

1.     AFILIADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

 

Según el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3° de la Ley 797 de 2003, que es el que le da su soporte jurídico a la imposición, establece quienes se consideran “Afiliados”  Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:  

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PENSION DE SOBREVIVIENTES

Pensión de Sobrevivientes

 

 

Por: Dory Stella Rojas Prieto

Abogada Laboralista- Miembro adscrito a CASTRO ROJAS & Cia. Ltda..- Consultores Jurídicos

 

 

El requisito de fidelidad  que exige el sistema para que un afiliado (de hecho, su cónyuge o grupo familiar) tenga derecho a la pensión de sobrevivientes, consagrado en el Art. 12 de la Ley 797/03 impone, al exigir un tiempo mínimo de cotizaciones al sistema.

 

Según el artículo 12 de la Ley 797/03, un afiliado al sistema general de pensiones (es decir, una persona que cotiza al sistema, no estamos hablando de pensionados ni de jubilados), debe cumplir con un requisito de fidelidad al sistema: Haber cotizado 20|25% en el caso de accidente|enfermedad a partir del momento en que el afiliado cumplió 20 años de edad y la fecha de fallecimiento.

 

Entre más tarde se inicien las cotizaciones, se necesita más tiempo de cotización para poder cumplir con este requisito de fidelidad. Si se asume que a partir de la edad a la cual una persona se afilió, se hicieron todas las cotizaciones de forma continua, se puede calcular un “tiempo crítico” antes del cual no hay derecho a la pensión de sobrevivientes, de forma equivalente, se puede calcular una “edad crítica”. Los resultados que hemos obtenido, son los siguientes:

 

Tiempo Mínimo de Cotización

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