Leyes para Leer on-Line : LEY 90 DE 1946 – Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

LEY 90 DE 1946
(diciembre 26)

Diario Oficial No 26.322, del 7 de enero de 1947

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

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<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
7. Modificada por el Decreto 433 de 1971, “Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales”
6. Modificado por el Decreto 1695 de 1960, publicado en el Diario Oficial No 30.303,  de 12 de agosto de 1960, “Por el cual se dictan normas sobre Seguros Sociales”
5. Modificado por el Decreto 3850 de 1949, publicado en el Diario oficial No 27.191, de 16 de diciembre de 1949, “Modificaciones a la Ley 90 de 1946″
4. Modificado por el Decreto 1343 de 1949, publicado en el Diario Oficial No 27.022, del 21 de mayo de 1949, “Por el cual se aprueba el Reglamento General de Reclamaciones, Sanciones y Procedimiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales”
3. Modificado por el Decreto 593 de 1949, publicado en el Diario Oficial No 26.975, del 24 de marzo de 1949, “Por el cual se señala un término a partir del cual se dará comienzo a la contribución del Estado al pago de las cotizaciones de los patronos al Seguro Social, de que trata el artículo 16 de la Ley 90 de 1946.”
2. Modificada por el Decreto 320 de 1949, publicado en el Diario Oficial No. 26.944, del 15 de febrero de 1949, “Por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones”
1. Modificado por el Decreto 2324 de 1948, publicado en el Diario Oficial No 26.775, del 23 de julio de 1948, “Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales”.

DECRETA:

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Leyes para Leer on-Line : Sentencia C-482/98 – PRINCIPIO DE IGUALDAD-No discriminación entre cónyuge y compañero permanente/SUSTITUCION PENSIONAL-Finalidad/SUSTITUCION PENSIONAL-Igualdad entre cónyuge y compañero permanente

Sentencia C-482/98

NORMA DEROGADA-Efectos actuales

La Corte no puede declararse inhibida para conocer sobre demandas relativas a normas derogadas, en los casos en los que esas normas siguen produciendo efectos en el tiempo. Esa es precisamente la situación que se presenta con el texto legal demandado. Si bien la norma ya ha sido derogada, ella sigue regulando el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes en favor de los compañeros permanentes, en los casos en los que los fallecimientos han acaecido antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

SUSTITUCION PENSIONAL-Concepto/SUSTITUCION PENSIONAL-Finalidad

PRINCIPIO DE IGUALDAD-No discriminación entre cónyuge y compañero permanente/SUSTITUCION PENSIONAL-Finalidad/SUSTITUCION PENSIONAL-Igualdad entre cónyuge y compañero permanente

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Leyes para Leer on-Line : LEY 100 DE 1993

 

 

LEY 100 DE 1.993

(Diciembre 23)
Diario Oficial No. 41.148, de 23 de diciembre de 1993

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
32. Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010″
31. Modificada por la Ley 1122 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.506 de 9 de enero de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”
30. Modificada por la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, “Por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”
29. En criterio del editor para la interpretación de las referencias que hace esta ley a la Superintendencia Bancaria debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, “por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura”, publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005.
El texto original del Artículo 1o. mencionado establece:

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Leyes para Leer on-Line : LEY 1149 DE 2007

 

Ley 1149 de 2.007

LEY 1149 DE 2007
(julio 13)
Diario Oficial No. 46.688 de 13 de julio de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social modificado por el artículo 19 de la Ley 712 de 2001, quedará así:

Artículo 32. Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.

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