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DESPIDOS COLECTIVOS COLOMBIA
DESPIDOS COLECTIVOS EN COMPAÑÍA
COLOMBIANA AUTOMOTRIZ
Por: Dory Stella Rojas Prieto- Abogada Laboralista
Normatividad aplicable: artículo 40 Decreto Ley 2351/65 subrogado por el art. 67 de la Ley 50 de 1.990, Decreto Reglamentario 1469/78 artículos 37, 43, 44.
Esta situación de los despidos colectivos tan de uso por estos días, se presenta cuando algún empleador considera que necesita hacer esta clase de despidos masivos, por causas distintas a las consagradas por la misma ley en los artículos 47 y 62 del código sustantivo de trabajo (subrogados por los artículos 5º. y 7º. Del Decreto ley 2351 de 1.965, situación que se podrá adelantar siempre y cuando se cuente con el aval o autorización del Ministerio de la Protección Social, e igualmente de la respectiva comunicación por escrito que exige la norma a todos y cada uno de los trabajadores afectados con tal medida.
Ahora bien, ¿Cómo se desarrolla el procedimiento para el despido?

