PROTECCION A LA MATERNIDAD EN COLOMBIA


 

PROTECCION A LA MATERNIDAD

materna

Frente a este particular tema, se hace necesario abordar las principales dudas que al respecto se generan no sólo al interior de las empresas, sino que asaltan con frecuencia a las mujeres trabajadoras quienes en potencia podrían estar inmersas dentro de este capítulo de protección por estado de gravidez o lactancia, por lo que a continuación resumo de manera sucinta las principales inquietudes que surgen, veamos: 

 

1. ¿En qué consiste la protección reforzada a la maternidad?

Respuesta: La Corte Constitucional Colombiana ha dejado en claro que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protección de su trabajo, pues la Constitución y los Tratados Internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligación de Respetar los derechos de la mujer en embarazo o en período de lactancia, a gozar de una “Estabilidad Laboral Reforzada”. En efecto el Legislador ha considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. Igualmente, la sala Plena de esta Corporación, en sentencia C-470 de 1997, señaló que el despido en los períodos legalmente amparados dentro de la maternidad y de la lactancia, sin que medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo. Debe entenderse que carece de todo efecto el despido de una trabajadora en estado de embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario competente: Esto significa que para que el despido sea eficaz, el patrono debe obtener la previa autorización del funcionario del trabajo, para poder entregar la correspondiente carta de terminación del contrato. Y en caso de que no lo haga, no solo debe pagar la correspondiente indemnización, sino que además el despido es ineficaz. 

 

2. ¿En qué circunstancia puede despedirse a una trabajadora embarazada y cual es el procedimiento que debe cumplirse?

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DESPIDOS COLECTIVOS COLOMBIA

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DESPIDOS COLECTIVOS EN COMPAÑÍA

 

COLOMBIANA AUTOMOTRIZ

 

 

Por: Dory Stella Rojas Prieto- Abogada Laboralista

 

Normatividad aplicable: artículo 40 Decreto Ley 2351/65 subrogado por el art. 67 de la Ley 50 de 1.990, Decreto Reglamentario 1469/78 artículos 37, 43, 44.

 

Esta situación  de los despidos colectivos tan de uso por estos días, se presenta cuando algún empleador considera que necesita hacer esta clase de despidos masivos, por causas distintas a las consagradas por la misma ley en los artículos 47 y 62 del código sustantivo de trabajo (subrogados por los artículos 5º. y 7º. Del Decreto ley 2351 de 1.965, situación que se podrá adelantar siempre y cuando se cuente con el aval o autorización del Ministerio de la Protección Social, e igualmente de la respectiva comunicación por escrito que exige la norma a todos y cada uno de los trabajadores afectados con tal medida.

 

Ahora bien, ¿Cómo se desarrolla el procedimiento para el despido?

 
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