SEGURIDAD SOCIAL EMPLEADAS DOMESTICAS

SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORAS DOMESTICAS NO ES UN JUEGO ES UNA VERDADERA OBLIGACION PATRONAL

 

EPS

 

El Ministerio de la Protección Social señaló que las trabajadoras del servicio doméstico tienen que cotizar a salud (E.P.S.) y pensiones (AFP), así como al de riesgos profesionales (ARP).

Reiteró que todas las personas que trabajen bajo un contrato de prestación de servicios o cualquier otra modalidad que se adopte, deben estar vinculadas al sistema de seguridad social de manera integral, buscan con esto el tema de la evasión a las cotizaciones obligatorias.

Y es que actualmente según datos de Fasecolda hoy en día solo dos de cada diez personas mayores de 60 años, tienen una pensión por lo que se hace necesario fortalecer los mecanismos que conduzcan a que un mayor número de colombianos se integren a la seguridad social, para que en un futuro no queden desamparados o en la indigencia al carecer de los medios básicos que les permitan satisfacer sus necesidades en su edad adulta mayor.

Las consecuencias de no afiliar a las empleadas del servicio doméstico o a cualquier otro subalterno a riesgos profesionales, podrá acarrear como consecuencias para el empleador que no lo haga será sancionado con una multa equivalente a 500 salarios mínimos mensuales.” Pero lo más grave es que un accidente o enfermedad laboral que no esté cubierto por el seguro, puede generar grandes gastos para la empresa que pueden poner en la cuerda floja su sostenibilidad y hasta su presencia en el mercado”, indicó la agremiación aseguradora Fasecolda.

TRABAJADORAS DOMESTICAS

TRABAJADORAS DOMESTICAS

 

Por: Dory Stella Rojas Prieto- Asesora Laboral

 

 

 

Según reciente pronunciamientos de la Corte Constitucional se dejó en claro que para la contratación de las trabajadoras domésticas, se les debe además de cancelar lo concerniente a su salario por el tiempo trabajado de acuerdo al jornal diario o mensual pactado, lo relacionado con los aportes por salud y pensión pues, de lo contrario, las servidoras afectadas en la violación de sus prerrogativas podrán hacer sus garantías, por vía tutela.

 

Y justo por esta vía les será otorgado este reconocimiento, el cual será válido sin importar, incluso, si ya no existe relación laboral con quienes desconocieron sus derechos.


La Corte se refirió específicamente que cuando se utilicen los servicios de una empleada doméstica -independientemente del horario acordado- surge una relación de carácter laboral a la cual se le aplica en todo sentido el Código Sustantivo del Trabajo, esto quiere decir todas y cada una de las prestaciones laborales para cualquier otro trabajador, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, dotación consistente en calzado y vestido de labor, prestación ésta que se deberá reconocer en especie a la trabajadora y de acuerdo a las fechas o periodos señalados por el Código, de igual manera las cotizaciones al sistema de seguridad social integral en cuanto a salud y pensiones.

 

El pronunciamiento a que hacemos referencia lo hizo la Corte en la sentencia T-552 de 2008,  al conceder una acción de tutela a una ex trabajadora del servicio doméstico que Sigue leyendo