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TRABAJADORAS DOMESTICAS
TRABAJADORAS DOMESTICAS
Por: Dory Stella Rojas Prieto- Asesora Laboral
Según reciente pronunciamientos de la Corte Constitucional se dejó en claro que para la contratación de las trabajadoras domésticas, se les debe además de cancelar lo concerniente a su salario por el tiempo trabajado de acuerdo al jornal diario o mensual pactado, lo relacionado con los aportes por salud y pensión pues, de lo contrario, las servidoras afectadas en la violación de sus prerrogativas podrán hacer sus garantías, por vía tutela.
Y justo por esta vía les será otorgado este reconocimiento, el cual será válido sin importar, incluso, si ya no existe relación laboral con quienes desconocieron sus derechos.
La Corte se refirió específicamente que cuando se utilicen los servicios de una empleada doméstica -independientemente del horario acordado- surge una relación de carácter laboral a la cual se le aplica en todo sentido el Código Sustantivo del Trabajo, esto quiere decir todas y cada una de las prestaciones laborales para cualquier otro trabajador, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, dotación consistente en calzado y vestido de labor, prestación ésta que se deberá reconocer en especie a la trabajadora y de acuerdo a las fechas o periodos señalados por el Código, de igual manera las cotizaciones al sistema de seguridad social integral en cuanto a salud y pensiones.
El pronunciamiento a que hacemos referencia lo hizo la Corte en la sentencia T-552 de 2008, al conceder una acción de tutela a una ex trabajadora del servicio doméstico que Sigue leyendo

