FORMAS DEL CONTRATO LABORAL EN COLOMBIA

Modalidades del Contrato Laboral

contrato trabajo

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Por: Dory Stella Rojas Prieto-Abogada Laboralista-Consultora
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 TOME NOTA: Ante la gran serie de inquietudes surgidas por nuestro artículo de contratación laboral colombiana, a continuación resumiremos de manera exclusiva lo referente al tema de las modalidades y/o formas del contrato laboral en Colombia.

La forma de contratación laboral en Colombia es diversa, pero no por esto confusa, la siguiente clasificación le permitirá a usted como empleador entender y asumir el mejor tipo de contrato para enganchar a su personal, y a usted como trabajador de igual manera le permitirá conocer los distintos tipos de contratos laborales permitidos por nuestra legislación, y así saber qué derechos le asisten dependiendo la forma en que fue contratado.

Esta clasificación esta realizada según la manera como se suscribe el contrato, o el tiempo de duración que vaya a tener la prestación del servicio personal a un empleador.

En primer lugar hay que decir que el contrato de trabajo es consensual, lo que significa que para su perfeccionamiento solamente se requiere el consentimiento de las partes.  De igual manera para que este sea válido no  requiere forma especial alguna, por lo tanto predomina el principio de la primacía de la realidad sobre la forma; de esta manera, cuando hay prestación personal de un servicio, subordinación o dependencia y remuneración, existirá siempre un contrato de trabajo.

Sin embargo, para su mejor comprensión, se ha de tener en cuenta que los contratos laborales pueden clasificarse según su forma  y su término de duración. 

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DESPIDOS COLECTIVOS COLOMBIA

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DESPIDOS COLECTIVOS EN COMPAÑÍA

 

COLOMBIANA AUTOMOTRIZ

 

 

Por: Dory Stella Rojas Prieto- Abogada Laboralista

 

Normatividad aplicable: artículo 40 Decreto Ley 2351/65 subrogado por el art. 67 de la Ley 50 de 1.990, Decreto Reglamentario 1469/78 artículos 37, 43, 44.

 

Esta situación  de los despidos colectivos tan de uso por estos días, se presenta cuando algún empleador considera que necesita hacer esta clase de despidos masivos, por causas distintas a las consagradas por la misma ley en los artículos 47 y 62 del código sustantivo de trabajo (subrogados por los artículos 5º. y 7º. Del Decreto ley 2351 de 1.965, situación que se podrá adelantar siempre y cuando se cuente con el aval o autorización del Ministerio de la Protección Social, e igualmente de la respectiva comunicación por escrito que exige la norma a todos y cada uno de los trabajadores afectados con tal medida.

 

Ahora bien, ¿Cómo se desarrolla el procedimiento para el despido?

 
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PENSION SOBREVIVIENTES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

SENTENCIA CSJ27367 DE 2.006

 

Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No. 27367

Acta No. 76

 

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación que interpuso BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S. A. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, de fecha 19 de mayo de 2005, proferida en el proceso ordinario laboral promovido en su contra por BALBINA MOSQUERA HURTADO, CARLOS MARIO CÓRDOBA MOSQUERA, LUIS ANTONIO CÓRDOBA HINESTROZA y ROSA EMILIA CÓRDOBA VARGAS, del que es coadyuvante C. I. BANACOL S. A.

 

ANTECEDENTES

Balbina Mosquera Hurtado, Carlos Mario Córdoba Mosquera, Luis Antonio Córdoba Hinestroza y Rosa Emilia Córdoba Vargas, coadyuvados por C.I. Banacol S.A., demandaron a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y de Cesantías S.A. para que les pague la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero y padre, Eleazar Córdoba Bejarano, en proporción del 50% para la primera, como compañera permanente, y el 16,67% a cada uno de los hijos menores, en cuantía inicial de $338.845,oo mensuales, o el mayor que resulte, desde el 13 de diciembre de 1998, con los intereses de mora, la indexación de las sumas liquidadas y las costas.

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PREAVISO PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO LABORAL

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NO EXISTE PREAVISO PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR

Por: Dory Stella Rojas Prieto-

Abogada Laboralista

Miembro Adscrito CASTRO ROJAS & Cia. Consultores Jurídicos.

 

 

Comoquiera que a través de la consulta profesional, hoy aún se discute y cuestiona respecto de sí es o nó obligatorio dar el PREAVISO para terminar el contrato de trabajo, se hace oportuno referirnos a este aspecto, veamos:

 

Referente al PREAVISO en materia laboral, tenemos en principio que situar esta figura jurídica en el artículo 64 del CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, que a su vez fue modificado por el artículo 6 de la ley 50 de 1.990, el cual señalaba en su numeral 5º., que si era el trabajador quien daba por terminado intempestivamente el contrato de trabajo, sin justa causa comprobada, debería pagar al empleador  una indemnización equivalente a (30) días de salario. Es decir, en esta eventualidad el empleador podía descontar el monto de la anterior indemnización de las sumas que le adeudara al trabajador.

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