ENFERMEDADES PROFESIONALES

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES VIGENTES EN COLOMBIA DECRETO 2566 DE 2.009

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Recientemente el Gobierno nacional colombiano expidió el nuevo listado de enfermedades profesionales. Conocerlo es importante para saber cuándo estamos frente a una enfermedad profesional y cuando no y ante quién reclamar por una incapacidad temporal o permanente.

Tras muchos años de tener un listado sin actualizar y a pesar de cambios que se han presentado en nuevas áreas de trabajo, nuevas enfermedades y patologías, el gobierno expidió el nuevo listado de enfermedades de origen profesional, o sea, que son por ocasión de la actividad laboral desempeñada. (Decreto 2566 de 2009).

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RIESGOS LABORALES EN TRABAJADORES DE LAS FLORES

 

Floricultura-Riesgos

Floricultura-Riesgos

 

CUALES SON LOS RIESGOS PROFESIONALES MAS COMUNES DE LOS TRABAJADORES DE LAS FLORES

Por: Dory Stella Rojas PrietoMiembro Adscrito CASTRO ROJAS & Cia.-Consultores Jurídicos 

Legislación Analizada: Resoluciones 3759/03, 395&06, 2668/07 del ICA- Decisión Andina 436/98- Decretos 1840/94, 502/03- y Convenio OIT 184

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La industria de las flores cortadas para la exportación se ha desarrollado rápidamente desde principio de la década de los años noventa. Si bien los principales exportadores del mundo son Holanda y Colombia, podríamos hoy cuestionarnos respecto del cumplimiento por parte de nuestros empresarios dedicados a la floricultura como empresa, si cumplen la normatividad vigente y/o aplicable para todos aquellos trabajadores sometidos a los riesgos que tal industria reviste. Veamos cuáles son esos: 

 

1.-Riesgos ocupacionales de los trabajadores de las flores

 

Los riesgos de los trabajadores del sector producción de flores, se caracteriza por el uso intensivo de fertilizantes y agentes para la protección de los cultivos, ello se debe a que los productores tienden a especializarse en una o pocas especies lo que las torna más sensibles a plagas y enfermedades y al hecho de que ciertos mercados internacionales exigen la ausencia completa de cualquier insecto vivo en las flores que importan como es el caso de Japón. Los riesgos derivados de la actividad de la floricultura, principalmente tienen que ver con el uso de los agroquímicos dentro de los cuales se destacan los plaguicidas y sus consecuencias nocivas., y este riesgo se potencializa por que dentro del proceso de cultivo se involucra la aplicación de sustancias, que tienen lugar dentro de recintos cerrados o invernaderos. En ese mercado existen varios métodos de aplicación de plaguicidas en recintos cerrados, los más comunes son la pulverización de líquidos y la nebulización o distribución de nieblas, polvos, vapores, humos, aerosoles y gránulos (OIT/ Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2001)1; todos ellos conllevan riesgos de exposición, siendo las dos vías más frecuentes la cutánea y la respiratoria. (OIT/ Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2001) 2. Otro riesgo derivado de dicha práctica es el atinente al calor, encontramos allí entonces,  la exposición de los trabajadores al calor extremo de los invernaderos, situación que puede causarles erupciones, calambres, espasmos musculares agotamiento y desvanecimientos, entre otros; y además en algunos trabajadores el principal riesgo se convierte en el inevitable y derivado del propio contacto con flores y plantas, dado que la floricultura es una actividad caracterizada por el fuerte contacto con irritantes primarios o sustancias alergénicas, así como la exposición al polen y el aroma de ciertas flores y plantas decorativas pueden producir alergias, irritar el sistema respiratorio, provocar asma y dermatitis.Los anteriores riesgos no eximen otros menos ostensibles, como son los factores ergonómicos y mecánicos, dado que los trabajadores de la industria de las flores suelen mantener una postura corporal estática durante largos períodos y ejercer movimientos repetitivos e intensos como los generados por el uso de tijeras. Los trastornos observados con frecuencia son de tipo musculoesqueléticos como tendinitis del codo y la muñeca, síndrome del túnel carpiano y restricciones en la movilidad de los hombros. Los riesgos mecánicos más comunes son los cortes, abrasiones y traumatismos en manos y rostro. 

 

 

 

2.- Análisis de la legislación aplicable

 

 

Pero comoquiera que nuestro análisis si bien busca determinar sin lugar a equívocos cuales pueden ser los principales riesgos o contingencias a que pueden estar expuestos de forma permanente los trabajadores de este sector de la industria, no busca crear un panorama eminentemente de salud ocupacional, sino que de manera ecuánime, busca establecer y analizar el contexto jurídico que ha rodeado tal actividad; es por ello que se trata de estudiar la legislación aplicable a este tipo de actividades máxime teniendo en cuenta que Colombia es un país con un alto estándar en la producción de las flores, que hace necesario ilustrar  y analizar si dicha práctica se encuentra lo suficientemente regulada y vigilada por parte de la legislación y entes de control, veamos: luego de examinar la normatividad en la materia, no se encontró en la región normas jurídicas específicas dedicadas al trabajo en la industria de las flores, pues dicha actividad se incluye en el sector agroindustrial o agrícola no tradicional y las condiciones laborales y ocupacionales de los trabajadores se rigen por lo dispuesto en el Código de Trabajo y las normas propias de salud e higiene ocupacional, además de las reguladas de forma única por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA a través de sus Resoluciones como es el caso de la 3759/03, 395/06, y la reciente 2668/2007;  así como los Decisión Andina 436 del 98, los Decretos 2141/92, 1840 /94 y 502/03 entre otros.

 Además, se observa que específicamente respecto del uso de plaguicidas en la actividad agrícola tradicional, este se ha incrementado en las dos últimas décadas en Colombia, situación que en gran medida se debe a la producción en auge de la industria de las flores, por lo que a través del tema legislativo, se hace urgente incluir además aspectos fundamentales sobre el uso de este tipo de químicos y sustancias que minimicen su impacto en su manipulación, además de ahondar en el tema de los elementos de protección (trajes, guantes, respiradores y botas), como el uso de sistemas de ventilación adecuados en invernaderos y lo relativo a los tiempos recomendados para abandonarlos y reingresar luego de que se apliquen plaguicidas. Asimismo se deberán crear normas atinentes a la floricultura, como sector altamente vulnerable dentro de la producción agroindustrial, y en especial la inclusión en estas de normas propias de la salud e higiene ocupacional que enfaticen, en el uso adecuado de los elementos de protección que mitigen la exposición a los factores ergonómicos y mecánicos, y que permitan la necesaria  rotación de trabajadores por las distintas áreas de la producción, y la readaptación de lugares de trabajo para evitar posturas forzadas, así como las disponibilidad de puestos de trabajo que permitan la recuperación de un trabajador lesionado y/o en los eventos de reubicación laboral.

 

 3.- Estándares internacionales 

Y es que dentro de ese estudio de normas, vale la pena que a nivel internacional exista el compromiso serio de nuestro estado Colombiano que busque a través de los organismos encargados (OIT) la suscripción y ratificación de convenios o acuerdos que involucren esta actividad. Es por ello, que con sorpresa observamos que no existe un convenio o resolución de la OIT dedicado exclusivamente a la floricultura, y más aún que pese a la existencia del Convenio No. 184 sobre seguridad y salud en la agricultura, encontramos que éste no ha sido ratificado por Colombia, a pesar de que este Convenio concluye con una serie de actividades que la OIT ha estado llevando a cabo en materia de seguridad y salud en el trabajo agrícola. Así las cosas, solo resta acudir de manera urgente y como una herramienta verdaderamente eficaz, a las denominadas “Iniciativas Voluntarias” que  son las que incluyen recursos válidos y de poderoso efecto, como los códigos de conducta y los sellos de calidad adoptados voluntariamente por los productores con el fin de favorecer el intercambio de flores producidas en condiciones de trabajo justas y equitativas.Estos sellos de calidad o etiquetado social son palabras o símbolos que acompañan a los productos e implican que han sido producidos en cumplimiento con ciertas normas, y se basan fundamentalmente en el principio de que los consumidores prefieren productos elaborados en el respeto de normas laborales y medioambientales. Estas iniciativas comenzaron desde hace más de 20 años con las etiquetas ecológicas y se fueron extendiendo hasta incluir aspectos sociales y laborales. En floricultura el sello o etiqueta más conocido es el denominado sello verde o Flower Label Program (FLP), y es a través de este mecanismo que hoy podemos estar más seguros que la producción y el trabajo no sólo en el sector de las flores, sino en el de productos agrícolas con calidad de exportación va a ir en aumento en el reconocimiento de los derechos mínimos de los trabajadores involucrados, incluyendo sus condiciones mínimas de higiene salud y seguridad en su labor.  Finalmente, vemos que esta imperiosa queja en el sentido de buscar las condiciones laborales más proporcionadas no sólo se hace urgente, sino que según las mismas organizaciones que agrupan al grueso número de trabajadores afectados, inquiere una atención inmediata por el propio estado a través de sus legisladores; es el caso de lo señalado por la propia Corporación Cactus al señalar: “…Las jornadas son extenuantes, especialmente en épocas como San Valentín, cuando pueden extenderse hasta 20 horas, y las exigencias de rendimiento oscilan, según la variedad y la empresa, entre 250 y 300 tallos por hora en cuanto a corte, y 1.250 a 1500 en clasificación.”,(3) todas estas exigencias  terminan por agravar sin remedio los riesgos ocupacionales tanto físicos como químicos y biológicos que representa el trabajo en esta actividad.

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(1) Volumen II, Parte X, Capítulo 64, Punto 13. Mark Methner y John Miles. “Operaciones en Viveros e Invernaderos”.(2) Id.(3) Corporación CACTUS Autor: Aura Rodríguez www.cactus.org.co/