CONTRATACION LABORAL COLOMBIANA

CONTRATACION LABORAL COLOMBIANA

selección y contratación

selección y contratación

 

 

Por: Dory Stella Rojas PrietoAbogada Laboralista

Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS & Cia. Consultores Jurídicos

 Una de las inquietudes que surge cuando una persona va a ser vinculada a una organización, es el tipo de contrato que va a firmar, y qué derechos y obligaciones se generan de este. Antes de explicar los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral colombiana, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración. En la actualidad existen varias modalidades de contratos y se clasifican según su forma o duración, así:  

SEGÚN SU FORMA

·        Contrato verbal de trabajo: Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser escritos, se asumen como indefinidos. Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.  

 ·        Contrato escrito de trabajo: Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos que pueden consultarse en el artículo 39 del código sustantivo de Trabajo. El contrato escrito de trabajo, aplica para contratos a término fijo, término indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.      

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JORNADA LABORAL DE VIGILANTES

JORNADA LABORAL DE VIGILANTES PUEDE

INCREMENTARSE EN DOS (2) HORAS DIARIAS

 

Jornada Laboral

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La duración de la jornada de trabajo para los vigilantes y trabajadores de actividades discontinuas se redujo de 12 a 8 horas, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo. Ahora bien esta jornada se puede incrementar con la previa autorización del Ministerio de la Protección Social, pero solo en dos horas diarias o 12 a la semana, esto es lo que así dispone el propio Ministerio mediante Concepto Nro. 2666579 de fecha setiembre 9 de 2.008.

 

De todas formas el tiempo que supere la jornada ordinaria laboral deberá ser reconocido como extraordinario con los consecuentes efectos en la nómina.