CONTRATACION LABORAL COLOMBIANA

CONTRATACION LABORAL COLOMBIANA

selección y contratación

selección y contratación

 

 

Por: Dory Stella Rojas PrietoAbogada Laboralista

Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS & Cia. Consultores Jurídicos

 Una de las inquietudes que surge cuando una persona va a ser vinculada a una organización, es el tipo de contrato que va a firmar, y qué derechos y obligaciones se generan de este. Antes de explicar los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral colombiana, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración. En la actualidad existen varias modalidades de contratos y se clasifican según su forma o duración, así:  

SEGÚN SU FORMA

·        Contrato verbal de trabajo: Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser escritos, se asumen como indefinidos. Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.  

 ·        Contrato escrito de trabajo: Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos que pueden consultarse en el artículo 39 del código sustantivo de Trabajo. El contrato escrito de trabajo, aplica para contratos a término fijo, término indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.      

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Leyes para Leer on-Line : LEY 90 DE 1946 – Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

LEY 90 DE 1946
(diciembre 26)

Diario Oficial No 26.322, del 7 de enero de 1947

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

leyes

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<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
7. Modificada por el Decreto 433 de 1971, “Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales”
6. Modificado por el Decreto 1695 de 1960, publicado en el Diario Oficial No 30.303,  de 12 de agosto de 1960, “Por el cual se dictan normas sobre Seguros Sociales”
5. Modificado por el Decreto 3850 de 1949, publicado en el Diario oficial No 27.191, de 16 de diciembre de 1949, “Modificaciones a la Ley 90 de 1946″
4. Modificado por el Decreto 1343 de 1949, publicado en el Diario Oficial No 27.022, del 21 de mayo de 1949, “Por el cual se aprueba el Reglamento General de Reclamaciones, Sanciones y Procedimiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales”
3. Modificado por el Decreto 593 de 1949, publicado en el Diario Oficial No 26.975, del 24 de marzo de 1949, “Por el cual se señala un término a partir del cual se dará comienzo a la contribución del Estado al pago de las cotizaciones de los patronos al Seguro Social, de que trata el artículo 16 de la Ley 90 de 1946.”
2. Modificada por el Decreto 320 de 1949, publicado en el Diario Oficial No. 26.944, del 15 de febrero de 1949, “Por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones”
1. Modificado por el Decreto 2324 de 1948, publicado en el Diario Oficial No 26.775, del 23 de julio de 1948, “Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales”.

DECRETA:

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Leyes para Leer on-Line : Sentencia C-482/98 – PRINCIPIO DE IGUALDAD-No discriminación entre cónyuge y compañero permanente/SUSTITUCION PENSIONAL-Finalidad/SUSTITUCION PENSIONAL-Igualdad entre cónyuge y compañero permanente

Sentencia C-482/98

NORMA DEROGADA-Efectos actuales

La Corte no puede declararse inhibida para conocer sobre demandas relativas a normas derogadas, en los casos en los que esas normas siguen produciendo efectos en el tiempo. Esa es precisamente la situación que se presenta con el texto legal demandado. Si bien la norma ya ha sido derogada, ella sigue regulando el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes en favor de los compañeros permanentes, en los casos en los que los fallecimientos han acaecido antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

SUSTITUCION PENSIONAL-Concepto/SUSTITUCION PENSIONAL-Finalidad

PRINCIPIO DE IGUALDAD-No discriminación entre cónyuge y compañero permanente/SUSTITUCION PENSIONAL-Finalidad/SUSTITUCION PENSIONAL-Igualdad entre cónyuge y compañero permanente

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Leyes para Leer on-Line : LEY 1149 DE 2007

 

Ley 1149 de 2.007

LEY 1149 DE 2007
(julio 13)
Diario Oficial No. 46.688 de 13 de julio de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social modificado por el artículo 19 de la Ley 712 de 2001, quedará así:

Artículo 32. Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.

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Ley 1149 del 2007 – Orabilidad Laboral

LEY 1149 DE 2.007

POR LA CUAL SE REFORMA EL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LASEGURIDAD SOCIAL PARA HACER EFECTIVA LA ORALlDAD EN SUSPROCESOSELCONGRESO DE COLOMBIA .DECRETA:

  

 

ARTíCULO 10.Elartículo 32 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social modificado por el artículo 19de la Ley 712 de 2001,quedará así:
Artículo 32.Trámite de las excepciones.Eljuez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación,decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio.También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión,y decidir sobre la excepción de cosa juzgada.Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.
Lasexcepciones de mérito serán decididas en la sentencia.

 

 

ARTíCULO 2 °.Elartículo 37 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social quedará así:

Artículo 37.Proposición y trámite de incidentes.Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación,decisión de excepciones previas,saneamiento y fijación del litigio,a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad;quien los propone , deberá aportar las pruebas en la misma audiencia;se decidirán en la sentencia definitiva,salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa .

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