CESANTIAS 2.009
Por: Dory Stella Rojas Prieto- Asesora Laboral- Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS Consultores Jurídicos Ltda.
QUE SON?
Son una prestación social que le corresponde a todo trabajador, equivalente a un mes de salario por cada año laborado o proporcionalmente por fracción.
Son un ahorro que busca por este medio que el trabajador en caso que este se quede sin empleo y así pueda sostener parte de sus necesidades básicas, hasta que pueda volver a engancharse laboralmente.
Pero adicionalmente por medio de estas el trabajador puede acceder planes de vivienda o igual le permite tener posibilidades de estudio para éste o su familia.
RETROACTIVIDAD Vs. ANTIGÜEDAD?
A partir de la expedición de la Ley 50 de 1.990 se eliminó la retroactividad de las cesantías, es decir que a partir del 1º. De enero de 1.991 las personas contratadas a partir de esta fecha o las que ya laboraban con antelación y que se hubieren acogido voluntariamente a la modalidad de la ley 50, se les liquida y paga de forma anual esta prestación.
De manera que lo novedoso de la ley fue la forma de liquidar y pagar este tipo de prestación, pero no afectó en manera alguna la antigüedad del trabajador.
FORMAS DE LIQUIDACION DE CESANTIAS
Hoy en Colombia existen dos tipos de liquidación, la retroactiva para los trabajadores contratados antes del 31 de diciembre de 1.990 y que no se hayan acogido al sistema Sigue leyendo
