PROTECCION A LA MATERNIDAD EN COLOMBIA


 

PROTECCION A LA MATERNIDAD

materna

Frente a este particular tema, se hace necesario abordar las principales dudas que al respecto se generan no sólo al interior de las empresas, sino que asaltan con frecuencia a las mujeres trabajadoras quienes en potencia podrían estar inmersas dentro de este capítulo de protección por estado de gravidez o lactancia, por lo que a continuación resumo de manera sucinta las principales inquietudes que surgen, veamos: 

 

1. ¿En qué consiste la protección reforzada a la maternidad?

Respuesta: La Corte Constitucional Colombiana ha dejado en claro que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protección de su trabajo, pues la Constitución y los Tratados Internacionales imponen al Estado y a la sociedad la obligación de Respetar los derechos de la mujer en embarazo o en período de lactancia, a gozar de una “Estabilidad Laboral Reforzada”. En efecto el Legislador ha considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. Igualmente, la sala Plena de esta Corporación, en sentencia C-470 de 1997, señaló que el despido en los períodos legalmente amparados dentro de la maternidad y de la lactancia, sin que medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo. Debe entenderse que carece de todo efecto el despido de una trabajadora en estado de embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario competente: Esto significa que para que el despido sea eficaz, el patrono debe obtener la previa autorización del funcionario del trabajo, para poder entregar la correspondiente carta de terminación del contrato. Y en caso de que no lo haga, no solo debe pagar la correspondiente indemnización, sino que además el despido es ineficaz. 

 

2. ¿En qué circunstancia puede despedirse a una trabajadora embarazada y cual es el procedimiento que debe cumplirse?

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MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA

 

DE LA MUJER TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO.

Por: Dory Stella Rojas Prieto- Miembro Adscrito ALVAREZCASTROABELLO- CONSULTORES JURIDICOS

Legislación Analizada: Legislación Laboral Colombiana- Legislación Laboral Española Comparada

Artículos 239, 240 del Código Sustantivo de Trabajo

 

La mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia goza de una protección especial en Colombia, por parte del Estado, esto no solo esta consagrado así por la propia Constitución Política de Colombia en sus artículos 43 y 53, sino que nuestra legislación laboral así lo desarrolla al preveer en su articulo 239 una prohibición expresa para despedir a una mujer trabajadora durante el tiempo de la gestación y lactancia, es decir que cualquier terminación de contrato laboral a una mujer en dicho estado se presume que su finalización se dio por o con ocasión de su maternidad. Es así como hoy los altos tribunales y las cortes en Colombia han sido enfáticas en proteger a la mujer trabajadora y más a aquella que se encuentra en estado de embarazó o lactancia. Lo anterior, a través de una serie de fuertes justificaciones para poder despedir y además con la debida autorización de la autoridad del trabajo.

 

Sin embargo pese al anterior clima proteccionista, existen hoy quejas por el hecho de situaciones de discriminación laboral en razón al género. Así las cosas hoy a través de la consulta jurídica particular un gran número de mujeres in crescendo que manifiesta vulneración de sus mínimos derechos laborales durante estas etapas de su vida; ejemplos de ello y de forma reiterada denuncian los cambios imprevistos de horario o de jornada laboral, la no concesión de los descansos remunerados para lactancia, la sobre carga de trabajo y otra serie de manifestaciones de diversa índole que van desde la discriminación al ingreso o selección de personal, por razón de su estado de embarazo o potencial estado de serlo, hasta las conductas de acoso y persecución laboral hoy también regladas por la nueva Ley 1010 de 2006.

 

Visto el panorama anterior, no es entendible como a pesar de las normas que regulan el tema y de los convenios Internacionales que sobre la mujer trabajadora ha ratificado Colombia, se observa que la eficacia de las mismas se queda corta, toda vez que necesitan caminar de la mano de la denuncia oportuna de todas estas conductas y de la reacción inmediata de los entes de vigilancia y control, para que en un futuro no lejano podamos ver la erradicación de estas practicas violatorias, aun hoy vigentes por parte de algunos empresarios y nuevos Pymes emergentes.

 

Y es que sobre la maternidad y / o lactancia y su protección legal, Colombia si bien es cierto no está a la delantera pero tampoco ocupa el último lugar en materia de normas proteccionistas, pues como ya se evidenció las normas existen, pero su eficacia es cuestionable; no obstante no podemos desconocer los esfuerzos que en esta materia hacen algunos sectores aún tímidamente, prueba de ello es que hoy cursa en la Cámara de Representantes un proyecto incipiente que busca el aumento de la licencia de maternidad, pero que desafortunadamente no cuenta con el apoyo de los grandes grupos políticos por que se cree que esta garantía afecta la economía empresarial.

 

Finalmente, al observar de forma comparativa otras legislaciones, destacamos el caso de España que cuenta con beneficios desconocidos y por demás exóticos en nuestra legislación allí la mujer trabajadora que esta en embarazo, cuenta con la figura denominada de la “excedencia para los hijos menores de tres años”, figura que le permite estar al lado de su hijo hasta los tres años de edad por tiempo completo y se le respeta además el derecho a retomar su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se hallaba laborando al momento de solicitar la excedencia. Igualmente esa protección en España va mucho más allá, es así como incluso el estado de embarazo de una mujer es considerado con suma importancia para efectos de adaptar su puesto de trabajo de forma que la futura madre no sufra ningún riesgo; si en la empresa no existe puestos exentos de riesgo entonces se puede solicitar “el estado de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo” y por el periodo que se necesite para la protección de la salud y seguridad de la madre y del hijo que esta por nacer, pero con un ingrediente adicional que implica que sigue percibiendo salario con un ingreso igual al 75% de su ingreso habitual, esto según la Ley de prevención de riesgos laborales. Pero aun más resulta proteccionista La Legislación Española al permitirle a la mujer trabajadora la reducción de jornada en casos puntuales como para el cuidado de un menor de seis años del cual se tenga la guarda y custodia legal, extensible también para los casos de cuidado de un minusválido que este a cargo de la trabajadora.

 

Estos ejemplos aún lejanos en concepción y práctica en nuestra legislación colombiana, pero que de alguna manera han sido estudiados y tenidos en cuenta para ser incluidos en parte o en mínima a través de las hoy cada vez extintas  convenciones colectivas de trabajo de determinados sectores de la producción, son los únicos ejemplos de verdadera equidad y trato digno para con la mujer trabajadora embarazada y lactante.