PENSION DE SOBREVIVIENTES SE REPARTE EN PROPORCION

PENSION DE SOBREVIVIENTES SE DIVIDE EN

PROPORCION AL TIEMPO DE CONVIVENCIA ENTRE

CONYUGE Y COMPAÑERO SI HUBO CONVIVENCIA

SIMULTANEA

 

 

pensionados

Dentro de los beneficiarios a la PENSION DE SOBREVIVIENTES señala la ley 100 de 1.993 en su artículo 47 modificado posteriormente por el artículo 13 de la ley 797 de 2.003, que lo será tanto el cónyuge como el compañero permanente del causante que haya estado afiliado al sistema de seguridad social, si el causante convivió de forma exclusiva con alguno de ellos durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de su fallecimiento. Sin embargo, si existió convivencia simultánea como en las actuales situaciones fácticas se viene presentando en la realidad Colombiana, el beneficiario entonces lo será el cónyuge por expresa disposición del artículo 13 referido.

 

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PENSION SOBREVIVIENTES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

SENTENCIA CSJ27367 DE 2.006

 

Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No. 27367

Acta No. 76

 

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación que interpuso BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S. A. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, de fecha 19 de mayo de 2005, proferida en el proceso ordinario laboral promovido en su contra por BALBINA MOSQUERA HURTADO, CARLOS MARIO CÓRDOBA MOSQUERA, LUIS ANTONIO CÓRDOBA HINESTROZA y ROSA EMILIA CÓRDOBA VARGAS, del que es coadyuvante C. I. BANACOL S. A.

 

ANTECEDENTES

Balbina Mosquera Hurtado, Carlos Mario Córdoba Mosquera, Luis Antonio Córdoba Hinestroza y Rosa Emilia Córdoba Vargas, coadyuvados por C.I. Banacol S.A., demandaron a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y de Cesantías S.A. para que les pague la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero y padre, Eleazar Córdoba Bejarano, en proporción del 50% para la primera, como compañera permanente, y el 16,67% a cada uno de los hijos menores, en cuantía inicial de $338.845,oo mensuales, o el mayor que resulte, desde el 13 de diciembre de 1998, con los intereses de mora, la indexación de las sumas liquidadas y las costas.

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