PENSION DE SOBREVIVIENTES SE DIVIDE EN
PROPORCION AL TIEMPO DE CONVIVENCIA ENTRE
CONYUGE Y COMPAÑERO SI HUBO CONVIVENCIA
SIMULTANEA

Dentro de los beneficiarios a la PENSION DE SOBREVIVIENTES señala la ley 100 de 1.993 en su artículo 47 modificado posteriormente por el artículo 13 de la ley 797 de 2.003, que lo será tanto el cónyuge como el compañero permanente del causante que haya estado afiliado al sistema de seguridad social, si el causante convivió de forma exclusiva con alguno de ellos durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de su fallecimiento. Sin embargo, si existió convivencia simultánea como en las actuales situaciones fácticas se viene presentando en la realidad Colombiana, el beneficiario entonces lo será el cónyuge por expresa disposición del artículo 13 referido.