DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES O
JUBILACION POSTUMA

Régimen Laboral Colombiano
Normatividad Aplicable: artículos 46, 47 Ley 100 de 1.993 modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2.003
Por: Dory Stella Rojas Prieto- Consultora externa miembro adscrito a CASTRO ROJAS & Cia. Consultores Jurídicos Ltda.
En cuanto a la prestación económica derivada de la pensión de sobrevivientes, ante el Instituto de Seguros Sociales, para las contingencias de Invalidez Vejez y Muerte (IVM). Tenemos hoy que ante el evento de la muerte de un afiliado al sistema previsional del Instituto de Seguros Sociales (ISS), existe la posibilidad que se les reconozca a favor de sus herederos el derecho a la Pensión de jubilación Póstuma o también llamada Pensión de Sobrevivientes, siempre y cuando y de acuerdo a lo exigido por las normas contenidas en el artículo 46 y 47 de la Ley 100 de 1.993, modificados a su vez por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2.003 el afiliado haya cumplido con las reglas especiales de cotización según la causa del deceso, diferenciando la ley los eventos de muerte por enfermedad y muerte por accidente, veamos en el primer evento los requisitos exigidos son:
· Estar cotizando al sistema en el momento de su muerte, y haberlo hecho en un número de cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años anteriores al fallecimiento.
· Haber cotizado al menos durante el 25% del tiempo transcurrido entre la fecha en que el afiliado cumplió 20 anos de edad y la fecha del fallecimiento.
Ahora bien, en el mismo sentido y con el fin de complementar lo anterior, se hace necesario precisar cuales son las personas que por efecto de la Ley, se consideran beneficiarias de este tipo de pensión, éstas lo serán las que se señalan a continuación y únicamente en el siguiente orden destacado:
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