PENSION ESPECIAL DE VEJEZ TRABAJADORES DE ALTO RIESGO

 

  

 

Por: Dory Stella Rojas Prieto

Abogada Laboralista y Consultora Externa

Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS & Cia. Consultores Jurídicos
_____________________________________________________________________

 

 

En respuesta a las múltiples solicitudes recibidas a través de ésta página, respecto de los requisitos y condiciones para acceder a este tipo de pensión especial de vejez, a continuación se resume lo relacionado con el tema, el cual se encuentra regulado principalmente por el articulo 139 de la Ley 100 de 1993, cuya base generó la expedición del Decreto 1835 de 1994 que reglamentó las actividades que se consideraban como de alto riesgo para la salud de los servidores públicos, indicando que para acceder a la  pensión especial de vejez, el empleador debía efectuar la cotización general más 6 o  8 puntos adicionales dependiendo de la actividad que desarrollara el trabajador.   Esta norma fue modificada por el  Gobierno Nacional.

 

      

En efecto, posteriormente la Ley 797 de 2003 concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para expedir o modificar las normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo y en particular para modificar y dictar las normas sobre condiciones, requisitos y beneficios, así como para establecer un ajuste a las tasas de cotización hasta en 10 puntos a cargo del empleador.

 

En uso de esas precisas facultades, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2090 de  2003 aplicable a todos los trabajadores que laboren en actividades consideradas de alto riesgo para  la salud de los trabajadores, estableciendo entre otras las siguientes:

 

 “1.   Trabajos en minería  que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

“2.   Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores limites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

“3.   Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes

“4.   Trabajos  con  exposición  a  sustancias  comprobadamente cancerígenas…”

  Sigue leyendo

PENSION DE SOBREVIVIENTES

Pensión de Sobrevivientes

 

 

Por: Dory Stella Rojas Prieto

Abogada Laboralista- Miembro adscrito a CASTRO ROJAS & Cia. Ltda..- Consultores Jurídicos

 

 

El requisito de fidelidad  que exige el sistema para que un afiliado (de hecho, su cónyuge o grupo familiar) tenga derecho a la pensión de sobrevivientes, consagrado en el Art. 12 de la Ley 797/03 impone, al exigir un tiempo mínimo de cotizaciones al sistema.

 

Según el artículo 12 de la Ley 797/03, un afiliado al sistema general de pensiones (es decir, una persona que cotiza al sistema, no estamos hablando de pensionados ni de jubilados), debe cumplir con un requisito de fidelidad al sistema: Haber cotizado 20|25% en el caso de accidente|enfermedad a partir del momento en que el afiliado cumplió 20 años de edad y la fecha de fallecimiento.

 

Entre más tarde se inicien las cotizaciones, se necesita más tiempo de cotización para poder cumplir con este requisito de fidelidad. Si se asume que a partir de la edad a la cual una persona se afilió, se hicieron todas las cotizaciones de forma continua, se puede calcular un “tiempo crítico” antes del cual no hay derecho a la pensión de sobrevivientes, de forma equivalente, se puede calcular una “edad crítica”. Los resultados que hemos obtenido, son los siguientes:

 

Tiempo Mínimo de Cotización

  Sigue leyendo