Por: Dory Stella Rojas Prieto
Abogada Laboralista y Consultora Externa
Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS & Cia. Consultores Jurídicos
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En respuesta a las múltiples solicitudes recibidas a través de ésta página, respecto de los requisitos y condiciones para acceder a este tipo de pensión especial de vejez, a continuación se resume lo relacionado con el tema, el cual se encuentra regulado principalmente por el articulo 139 de la Ley 100 de 1993, cuya base generó la expedición del Decreto 1835 de 1994 que reglamentó las actividades que se consideraban como de alto riesgo para la salud de los servidores públicos, indicando que para acceder a la pensión especial de vejez, el empleador debía efectuar la cotización general más 6 o 8 puntos adicionales dependiendo de la actividad que desarrollara el trabajador. Esta norma fue modificada por el Gobierno Nacional.
En efecto, posteriormente la Ley 797 de 2003 concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para expedir o modificar las normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo y en particular para modificar y dictar las normas sobre condiciones, requisitos y beneficios, así como para establecer un ajuste a las tasas de cotización hasta en 10 puntos a cargo del empleador.
En uso de esas precisas facultades, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2090 de 2003 aplicable a todos los trabajadores que laboren en actividades consideradas de alto riesgo para la salud de los trabajadores, estableciendo entre otras las siguientes:
“1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
“2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores limites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
“3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
“4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas…”

