CONTRATACION LABORAL COLOMBIANA

CONTRATACION LABORAL COLOMBIANA

selección y contratación

selección y contratación

 

 

Por: Dory Stella Rojas PrietoAbogada Laboralista

Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS & Cia. Consultores Jurídicos

 Una de las inquietudes que surge cuando una persona va a ser vinculada a una organización, es el tipo de contrato que va a firmar, y qué derechos y obligaciones se generan de este. Antes de explicar los tipos de contratos que existen, es necesario saber, que de acuerdo con la ley laboral colombiana, un contrato es un acuerdo entre una persona natural el cuál se obliga a prestar un servicio a otra (natural o jurídica) bajo continua supervisión, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor, una remuneración. En la actualidad existen varias modalidades de contratos y se clasifican según su forma o duración, así:  

SEGÚN SU FORMA

·        Contrato verbal de trabajo: Como su nombre lo dice, es un acuerdo de palabra entre el empleador y el trabajador donde acuerdan qué labor se va a desarrollar, el lugar y la remuneración por el trabajo realizado. Éste tipo de contratos, por no ser escritos, se asumen como indefinidos. Para darle fin al contrato, la parte interesada debe enviarle a la otra un preaviso no inferior a 30 días calendario informándole la terminación de dicho contrato, la cuál debe ir por escrito para efectos de constancia o pruebas ante un proceso judicial.  

 ·        Contrato escrito de trabajo: Para éste tipo de contrato, se requiere un documento donde se especifique toda la relación laboral entre empleador y trabajador siendo en puntuales en la labor a desarrollar, duración, remuneración y demás requisitos que pueden consultarse en el artículo 39 del código sustantivo de Trabajo. El contrato escrito de trabajo, aplica para contratos a término fijo, término indefinido, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo con extranjeros no residentes en el país, enganches colectivos de trabajadores para laborar en el exterior, contrato de obra, contratos ocasionales o transitorios.      

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BONOS SALARIALES

 

 

SALARIO ATRAVES DE BONOS

 

TICKET CANASTA

TICKET CANASTA

 

Por: Dory Stella Rojas Prieto- Abogada Laboralista

Legislación aplicable: artículo 128, 129 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados a su vez por los artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1.990

 

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Hoy es cada vez más frecuente el número de empresas que fomentan su producción proponiendo metas individuales a sus empleados y premiando con un bono a los que las consigan.

Es por ello que la entrega de bonificaciones no sólo se ha generalizado, sino que ha desplazado a otro tipo de beneficios de uso frecuente, como dar participación a los empleados con acciones de la empresa. Pero específicamente respecto del tema de pagar a través de la figura de LOS BONOS, surge necesariamente la pregunta si estos son  ¿Factor Salarial o no?  Y ante este interrogante, la respuesta es sencilla, los bonos que recibe un empleado por cumplir con una meta individual son salariales; los que recibe por voluntad del patrono, no.

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HUELGA MECANISMO PACIFICO O DE PRESION?

 

 

HUELGA MEDIDA PACIFICA O DE VIOLENCIA Y PRESION?

directivos

 

Por: Dory Stella Rojas Prieto

Asesora y Consultora Laboral

Miembro Adscrito a CASTRO ROJAS &Cia. Consultores Jurídicos Ltda.

De la Huelga se han dado toda clase de conceptos y alcances, se ha escrito mucho y se sigue aún hoy considerando por muchos pese a sus críticos como una de las medidas más efectivas para lograr el reconocimiento patronal. La huelga puede definirse como todo movimiento obrero o de la clase trabajadora que busca crear una revolución o cambio sustancial de algunas condiciones de índole laboral; sin embargo genera perturbación que altera o modifica el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico.

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